º. Las empresas que tienen nómina variable por razón de la naturaleza de las labores o de la industria a que se dediquen, en las cuales el monto de los sueldos y salarios unas veces excede y otras es menor de mil pesos ($1000) mensuales y que completen o lleguen a completar una nómina anual de doce mil pesos ($12.000) o más, deberán dar cumplimiento a las leyes sobre seguro de vida colectivo y el presente decreto. Mientras estas empresas no tengan un año de existencia, quedan exentas de la obligación de asegurar su personal en compañías de seguros, de expedir el certificado de seguro a sus trabajadores y de exigir de estos las designación del beneficiario, pero quedan obligadas a pagar la indemnización correspondiente a los beneficiarios o a los herederos, según el caso y en conformidad con el artículo 2º de la Ley 133 de 1931, si la nómina anual de la empresa llega a ser de doce mil pesos ($12.000) o exceder de esa suma en el primer mes de su existencia.
Decreto 800 de 1932 →Vigente
Artículo 2
Las Empresas Que Tienen Nómina Variable Por Razón De La Naturaleza De Las Labores O De La Industria A Que Se Dediquen, En Las Cuales El Monto De Los Sueldos Y Salarios Unas Veces Excede Y Otras Es Menor De Mil Pesos ($1000) Mensuales Y Que Completen O Lleguen A Completar Una Nómina Anual De Doce Mil Pesos ($12
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.