º. Las empresas que se hayan constituido legalmente en aseguradoras de sus empleados u obreros, deberán hacer el cómputo de las indemnizaciones del seguro de sus trabajadores que tengan una remuneración del dos mil cuatros cientos pesos ($2.440) anuales, en la siguiente forma: Si se trata de un empleado que devengue sueldo mensual fijo, el monto de la indemnización será una suma equivalente a doce meses de sueldo. Si se trata de un obrero o trabajador que gana una remuneración fija por fracciones de tiempo menores de un mes, el monto de la indemnización será igual al salario diario multiplicado por trescientos sesenta y cinco (365 ). Si el empleado u obrero no devenga sueldo o salario fijo, servirá de base para el computo respectivo el promedio de la remuneración que haya obtenido durante el último trimestre que trabajó en la empresa, o en los días en que haya prestado sus servicios, si ese lapso no alcanza a un trimestre.
Decreto 800 de 1932 →Vigente
Artículo 5
Las Empresas Que Se Hayan Constituido Legalmente En Aseguradoras De Sus Empleados U Obreros, Deberán Hacer El Cómputo De Las Indemnizaciones Del Seguro De Sus Trabajadores Que Tengan Una Remuneración Del Dos Mil Cuatros Cientos Pesos ($2
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.