Micelio

Artículo 19

Las Empresas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberán Exigir De Sus Intermediarios O Contratistas El Cumplimiento De Las Disposiciones Sobre Seguro O Podrán, Si Así Lo Prefieren, Tomar Sobre Sí Estas Disposiciones

Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas a que se refiere el artículo anterior, deberán exigir de sus intermediarios o contratistas el cumplimiento de las disposiciones sobre seguro o podrán, si así lo prefieren, tomar sobre sí estas disposiciones. Pero en todo caso, si el intermediario contratista no cumpliere con las obligaciones legales, que le corresponden acerca del seguro, la empresa estará obligada a pagar la correspondiente cuota del seguro sin perjuicio de poder repetir contra el intermediario responsable en los términos señalados en el respectivo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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