El certificado de que una compañía ha sido facultada para asumir el carácter de aseguradora, expedido por el gobernador y acompañado del expedido por la empresa respectiva, de acuerdo con el artículo 8º de este decreto, prestará mérito ejecutivo a favor del beneficiario designado expresamente por el asegurado y en contra de la respectiva empresa, cuando esta no sea de propiedad de la Nación, como lo dispone el artículo 3º de la Ley 39 de 1922, siempre que se pruebe además, la muerte del trabajador asegurado. Sino hubiere sido designado el beneficiario, se procederá como lo dispone el artículo 3º de la Ley 133 de 1931. No obstante, si durante el término del emplazamiento se suscitaren controversias acerca del estado civil de los reclamantes, promovidas por personas que acrediten estar comprendidas en la numeración del artículo 2º de la citada ley, la empresa sólo estará obligada a hacer el pago cuando se le presente en copia debidamente autenticada la sentencia judicial definitiva que haya desatado la controversia o en que se haya decidido a quien corresponda la cuota del seguro.
Artículo 31
El Certificado De Que Una Compañía Ha Sido Facultada Para Asumir El Carácter De Aseguradora, Expedido Por El Gobernador Y Acompañado Del Expedido Por La Empresa Respectiva, De Acuerdo Con El Artículo 8º De Este Decreto, Prestará Mérito Ejecutivo A Favor Del Beneficiario Designado Expresamente Por El Asegurado Y En Contra De La Respectiva Empresa, Cuando Esta No Sea De Propiedad De La Nación, Como Lo Dispone El Artículo 3º De La Ley 39 De 1922, Siempre Que Se Pruebe Además, La Muerte Del Trabajador Asegurado
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.