Micelio

Artículo 4

Cuando El Sueldo O Salario No Exceda De Dos Mil Cuatrocientos Pesos ( $ 2

Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando el sueldo o salario no exceda de dos mil cuatrocientos pesos ( $ 2.400) anuales, el empleado u obrero respectivo , deberá ser asegurado por una suma equivalente a la remuneración de que disfrute computada en un año. Si el sueldo o salario dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400) anuales sin pasa de cuatro mil doscientos pesos ($ 4.200) anuales, el empleado u obrero será asegurado por la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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