Micelio

Artículo 1

Todas Las Empresas Industriales, Agrícolas, De Comercio O De Cualquiera Naturaleza, De Carácter Permanente, Establecidas O Que Se Establezcan En El País Y Que Tengan Una Nómina De Sueldos Y Salarios De Mil Pesos ($1

Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todas las empresas industriales, agrícolas, de comercio o de cualquiera naturaleza, de carácter permanente, establecidas o que se establezcan en el país y que tengan una nómina de sueldos y salarios de mil pesos ($1.000) mensuales o más deberán efectuar a su cargo el seguro de vida colectivo de los empleados y obreros que disfruten de una remuneración no mayor de cuatro mil doscientos pesos anuales ( $4.200) en conformidad con las leyes 37 de 1921, 32 de 1922, 44 de 1929 y 133 de 1931y con el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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