Micelio

Artículo 35

Las Empresas Privadas Que Quieran Constituirse En Aseguradoras De Sus Empleados Y Obreros, En Ejercicio De La Facultad Que Les Confiere El Artículo 2º De La Ley 32 De 1922, Deben Hacer La Solicitud Correspondiente Ante El Gobernador O Intendente, En Su Caso, Donde Tenga La Empresa El Asiento Principal De Sus Negocios

Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas privadas que quieran constituirse en aseguradoras de sus empleados y obreros, en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 2º de la Ley 32 de 1922, deben hacer la solicitud correspondiente ante el gobernador o intendente, en su caso, donde tenga la empresa el asiento principal de sus negocios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 800 de 1932