Micelio

Artículo 28

Si El Empelado U Obrero O Sus Familiares, No Exigieren La Entrega Del Certificado Por Conducto Del Alcalde, Dentro De Los Ocho Días Siguientes Al Retiro Del Interesado, Se Presumirá Que El Interesado Fue Voluntario

Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el empelado u obrero o sus familiares, no exigieren la entrega del certificado por conducto del Alcalde, dentro de los ocho días siguientes al retiro del interesado, se presumirá que el interesado fue voluntario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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