Si el empelado u obrero o sus familiares, no exigieren la entrega del certificado por conducto del Alcalde, dentro de los ocho días siguientes al retiro del interesado, se presumirá que el interesado fue voluntario.
Decreto 800 de 1932 →Vigente
Artículo 28
Si El Empelado U Obrero O Sus Familiares, No Exigieren La Entrega Del Certificado Por Conducto Del Alcalde, Dentro De Los Ocho Días Siguientes Al Retiro Del Interesado, Se Presumirá Que El Interesado Fue Voluntario
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.