Los empleados y obreros no podrán renunciar el derecho al seguro colectivo ni podrán negociar, ceder o traspasar su valor a ningún título. La renuncia o cesión del seguro hechas por el trabajador no dan acción ni excepción, ni pueden alegarse en forma alguna ante las autoridades de la República.
Decreto 800 de 1932 →Vigente
Artículo 24
Los Empleados Y Obreros No Podrán Renunciar El Derecho Al Seguro Colectivo Ni Podrán Negociar, Ceder O Traspasar Su Valor A Ningún Título
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.