DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2687 de 1955
Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
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01
Historia de constitucionalidad
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02
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1Constituye El Cuerpo De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía El Personal Seleccionado Por Sus Condiciones Morales, Formación Profesional Y Vocación, Como Capacitado Para Educar, Instruir Y Conducir A Los Agentes En El Desempeño De La Función Policiva, Y Atender Los Cargos Administrativos Que Se Les Asignen, Como Colaboradores Del Cuerpo De Oficiales De Las Fuerzas De Policía2El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Se Clasifica Así: De Vigilancia; De Los Servicios3Los Suboficiales De Vigilancia Son Aquellos Que Por Su Preparación Y Entrenamiento Están Capacitados Para Colaborar En La Formación Del Agente, Sostener La Disciplina Y Contribuir Al Desarrollo De Todo Lo Relacionado Con Los Servicios De Vigilancia4Los Suboficiales De Los Servicios Son Aquellos Que, Por Su Preparación Técnica, Desempeñen En La Institución Actividades Administrativas Y Especiales Que Requieren Títulos O Certificados De Idoneidad5La Jerarquía De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Comprende Los Siguientes Grados En Orden Descendente: Sargento Mayor6El Ingreso Al Cuerpo De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Se Hará Invariablemente En El Grado De Cabo 2º, Salvo Las Excepciones Que Este Mismo Decreto Establece7Para Ingresar Al Escalafón Con El Grado De Cabo 2º De Vigilancia En Las Fuerzas De Policía, Es Necesario Llenar Los Siguientes Requisitos: Servir En La Categoría De Agente Por Un Tiempo No Menor De Dos Años, Distinguirse En Los Deberes Propios De Su Cargo Y Observar Una Conducta Excelente; No Ser Menor De 20 Años Ni Mayor De 30; Haber Hecho Y Aprobado El Correspondiente Curso De Preparación8Para Ingresar Al Escalafón Como Cabo 2º De Los Servicios, En Las Fuerzas De Policía, Es Necesario Llenar Los Siguientes Requisitos: Servir En La Categoría De Agente O Como Empleado Civil Por Un Tiempo No Menor De Dos (2) Años, Distinguirse En Los Deberes Propios De Su Cargo Y Observar Una Conducta Excelente; Tener El Diploma, Licencia O Certificado De Idoneidad Para La Especialidad Que Va A Servir, Conforme A La Reglamentación Que Establezca El Comando General De Las Fuerzas De Policía; Hacer Con Buenos Resultados Un Curso De Información Sobre Jerarquía, Disciplina, Mando Y Régimen Interno Que Lo Capaciten Para La Vida De Cuartel; No Tener Menos De 20 Años Ni Más De 359Cuando No Haya Suficientes Suboficiales De Policía Formados Como Lo Establecen Las Demás Disposiciones Del Presente Estatuto, El Comando De Las Fuerzas De Policía Podrá Nombrar Como Suboficiales De Éstas A Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Uso De Buen Retiro Que Así Lo Soliciten, Y Quienes Ingresarán Al Escalafón Con El Grado Y Antigüedad Que Tuvieron En La Fecha De Su Retiro10A Los Suboficiales De Las Policías Departamentales Que Han Sido Nacionalizados O Que Posteriormente Lo Fueren, Se Les Computará El Tiempo De Servicio Que Tengan Al Entrar En Vigencia El Presente Estatuto, Sin Perjuicio De Las Condiciones Que Adelante Se Fijan Para Ascender En Las Fuerzas De Policía Y De Aquellas Que Son Necesarias Para Su Escalafonamiento, Quedando En La Obligación De Reembolsar A La Caja De Sueldos De Retiro De Las Fuerzas, Las Cuotas Correspondientes Al Tiempo Computado11Los Ascensos De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Serán Conferidos Mediante Resolución Por El Comando De Las Mismas, Cumplidos Los Requisitos De Que Trata El Presente Estatuto, En Riguroso Orden Jerárquico, Y Sólo Se Otorgarán Para Continuar En Servicio Activo, A Excepción De Lo Dispuesto En Los Artículos 58 Y 61 De Este Decreto12Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, Para Ascender Al Grado Inmediatamente Superior, Dentro De La Jerarquía Establecida, Deberán Llenar Los Siguientes Requisitos: Tiempos Mínimos De Servicio En Cada Grado; Capacidad Profesional Y Condiciones Morales; Haber Hecho Los Cursos De Perfeccionamiento Y Capacitación O Presentado Con Éxito En La Escuela Correspondiente Los Exámenes Estipulados En El Reglamento Que Fijan Las Condiciones Para El Ascenso De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, Y Aptitud Física Comprobada13Fíjanse Los Siguientes Tiempos Mínimos De Servicio En Cada Grado Para Ascender Al Inmediatamente Superior: Como Cabo Segundo 2 Años14La Capacidad Profesional Se Acreditará Por Medio De: Calificaciones Anuales Satisfactorias, De Conformidad Con El Reglamento Respectivo, Y Propuesta De Ascenso Formulada Por El Respectivo Comandante De La Unidad15Quedan Exentos De Prestar Exámenes De Capacitación Profesional Para El Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior Y Por Una Sola Vez: Los Suboficiales Destinados A Prestar Sus Servicios En Comisión De Orden Público, Mientras Permanezcan En Las Zonas Afectadas, Y Los Suboficiales Que Efectúen Cursos En Escuelas De Las Fuerzas Militares O En Similares Del Exterior, Por Comisión Del Gobierno, Siempre Que Las Calificaciones Obtenidas Fueren Satisfactorias16La Antigüedad De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Se Contará, En Cada Grado, A Partir De La Fecha En La Cual Se Le Confirió El Último Ascenso17La Antigüedad De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, Llamados Al Servicio, Será La Correspondiente En Cada Caso Al Periodo De Servicio Prestado Durante El Tiempo De Actividad, Contado Desde La Fecha Del Último Ascenso Hasta La De Retiro, Más El Tiempo Servido En Actividad En El Respectivo Grado Después Del Llamamiento Al Servicio18Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que En Segunda Prueba De Capacitación Profesional Exigida Para El Ascenso No Obtuvieren Calificaciones Satisfactorias, No Se Ascenderán, Y Serán Retirados Del Servicio Activo Por Incapacidad Profesional Cuando No Concurriere Otra Causa19A Partir Del Primero De Julio De 1955, Los Sueldos Básicos Mensuales Para Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Serán Los Siguientes: Sargento Mayor $ 35020El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Sea Destinado En Comisión A Otras Reparticiones Del Estado En Desempeño De Comisiones Especiales, Devengará El Sueldo Que Le Asigne La Repartición En Donde Vaya A Prestar Sus Servicios, Que En Ningún Caso Será Inferior Al Fijado Para Su Grado En Las Fuerzas De Policía21El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Tendrá Derecho A La Prima Denominada "prima De Actividad", En La Misma Proporción Que Se Establezca En Todo Tiempo Para Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares22Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, En Servicio Activo, Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Tendrá Derecho A Una Prima Denominada "prima De Alojamiento", Que Se Liquidará En Todo Tiempo, Conforme A Los Sueldos Básicos Que Se Reciban, Así: Suboficiales Casados, Sin Hijos, El 25% Por El Primer Hijo, Un 5% Más, Y Por Más De Un Hijo, El 4% Más Por Cada Uno23El Suboficial De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Que Contraiga Matrimonio, Tendrá Derecho A Recibir Del Tesoro Público, Por Una Sola Vez, Una Prima Denominada 'prima De Matrimonio", Equivalente A Un Mes Le Sueldo Básico Correspondiente Al Grado Que Tuviere En La Fecha Del Enlace Matrimonial24Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Tendrán Derecho A Recibir Del Tesoro Público Anualmente Una Prima Denominada "prima De Navidad", Igual A La Mitad De Un Mes Del Sueldo Básico Que Se Liquidará Con Base En Lo Devengado Por El Suboficial En El Mes De Noviembre, De Acuerdo Con Su Grado, Y Se Le Pagará A Más Tardar El 23 De Diciembre De Cada Año25Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Tendrán Derecho A Recibir Del Tesoro Público, Después De Quince (15) Años De Servicio, Una Prima Mensual Denominada "prima De Servicio", Que Se Liquidará En Todo Tiempo Con Base En Los Sueldos Básicos Correspondientes A Su Grado, Y Equivalente A Un Diez Por Ciento (10%) Por Los Primeros Quince (15) Años Y Uno Por Ciento (1%) Por Cada Año Que Pase De Los Quince (15)26Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Presten Sus Servicios En Regiones De Características Especiales Determinadas Por El Gobierno, Tendrán Derecho A Recibir Del Tesoro Público Una Prima Denominada "prima De Clima" Hasta El Cuarenta Por Ciento (40%) Del Sueldo Básico Correspondiente Al Grado27El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Tendrá Derecho A Una Partida Diaria De Alimentación Cuya Cuantía Será Determinada Por El Ministerio De Guerra28Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Trasladados De Una Guarnición A Otra, Tendrán Derecho A Recibir Del Tesoro Público, Si Fueren Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, A Más De Los Respectivos Pasajes Para Ellos, Su Esposa E Hijos, Una Prima Denominada "prima De Instalación" Por El Mismo Valor Que Se Establezca En Todo Tiempo Para Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Cuando El Suboficial Instale Su Familia En La Nueva Guarnición29Los Haberes (Sueldos, Prima, Sobresueldos Y Auxilios) Correspondientes A Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Enviados Al Exterior, Por Disposición Del Gobierno, Se Pagarán Sobre La Base De Lo Que El Suboficial Ganaría En La Guarnición De Bogotá, En Dólares, A Razón De Uno Por Cada Peso30Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Cumplieren Comisiones Del Servicio Fuera De Su Guarnición, Tendrá Derecho A Los Pasajes Y A Una Partida De Auxilios De Marcada Permanencia, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Comando De Las Fuerzas De Policía31Cuando La Permanencia En Comisión En Otra Guarnición Fuere Mayor De Noventa (90) Días, Tendrá Derecho A Que Le Sea Reconocido El Valor De Los Pasajes Para Su Esposa E Hijos Y A La Prima De Instalación Que Fija El Presente Estatuto32Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Activo Tanto Dentro Del País, Como En El Exterior, Tienen Derecho A Que El Estado Les Suministre, En Forma Completa, Atención Médica, Quirúrgica, Odontológica, Servicios Hospitalarios Y Drogas, Para Ellos, Para Su Esposa E Hijos Legítimos No Emancipados, Y Para Los Padres Cuando Dependan Económicamente De Aquellos, Ya Sea En Hospitales Militares O En Clínicas Particulares O Por Medio De Contratos Con Establecimientos Hospitalarios De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno33Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Por Razón Del Servicio Tengan Que Constituir Fianza, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Reconozca El Valor De La Prima Que Por La Garantía Correspondiente Cobran Las Compañías De Seguros34Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Completen Periodos Quinquenios Continuos De Servicio Y Observen Buena Conducta, Tendrán Derecho A Las Siguientes Recompensas En Los Tres Primeros Quinquenios: A) Una Primera Recompensa Por El Primer Quinquenio, Equivalente Al Quince Por Ciento (15%) Del Sueldo Promedio Anual Devengado En El Quinquenio; B) Una Secunda Recompensa Por El Segundo Quinquenio, Equivalente Al Veinte Por Ciento (20%) Del Sueldo Promedio Anual Devengado En El Quinquenio; C) Una Tercera Recompensa Por El Tercer Quinquenio, Equivalente Al Treinta Por Ciento (30) Del Sueldo Promedio Anual Devengado En El Quinquenio35Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Tendrán Derecho A La Liquidación Parcial Y Al Pago De Cesantía, De Conformidad Con La Reglamentación Que Expida La Caja De Sueldos De Retiro Y Siempre Que El Interesado Reúna Los Requisitos Exigidos Para Tal Fin36Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Tendrán Derecho A Las Mismas Vacaciones De Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares Por Cada Año De Servicio Continuo, Las Que Podrán Ser Reconocidas En Dinero Siempre Que Las Necesidades Del Servicio Así Lo Exijan, O El Interesado Compruebe Una Necesidad Particular Apremiante37Retiro Es La Situación Del Suboficial De Las Fuerzas De Policía Que Por Disposición Del Gobierno Y Con Sujeción A Las Normas Del Presente Estatuto, Cesa En La Obligación De Prestar Servicio Activo En Dicha Fuerza38El Retiro Del Servicio Activo Para El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Se Clasifica Según Su Forma Y Causas, Así: Retiro Temporal: 1° Por Voluntad Propia39El Comando De Las Fuerzas De Policía Podrá Retirar En Cualquier Tiempo A Aquellos Suboficiales Reincidentes En Faltas Que Afecten La Moral Y El Prestigio De Las Fuerzas Armadas40Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Se Retiren Del Servicio Activo A Solicitud Propia, Antes De Cumplir Quince (15) Años De Servicio, Sólo Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Un Auxilio De Cesantía Igual A Un Mes De Su Última Asignación, Liquidada En La Forma Prescrita En Este Estatuto, Por Cada Año De Servicio O Por Fracción Mayor De Seis Meses41Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Retirados Del Servicio Activo Por Voluntad Del Gobierno O Por Solicitud Propia, Después De Quince (15) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Una Asignación Mensual De Retiro Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Último Sueldo Devengado, Más Un Cuatro Por Ciento (4%) Por Cada Año Que Excediere De Los Quince (15), Sin Que El Total Pueda Pasar Del Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%)42Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Hubieren Pasado A La Situación De Retiro Temporal O Absoluto Y Que Tuvieren Derecho A La Asignación De Retiro E Indemnización O A Pensión, Continuarán Por Tres (3) Meses, A Partir De La Fecha Que Determine La Resolución De Retiro, Dados De Alta En La Respectiva Contaduría Para La Formación De Su Hoja De Servicios, Y Con Derecho A Recibir Durante Este Tiempo Su Sueldo Básico, Prima De Alojamiento, Prima De Servicios, Partida De Alimentación Y Cuando Fuere El Caso, Prima De Navidad43Los Suboficiales En Goce De Asignación De Retiro, Casados O Viudos, Con Hijos Legítimos Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público, Por Conducto De La Caja De Sueldos De Retiro De Las Fuerzas De Policía, Les Pague Mensualmente Una Prima De Alojamiento, La Cual Se Liquidará Con Base En La Asignación De Retiro Que Le Corresponda, Así: Asignación De Retiro Hasta De $ 20044Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Goce De Asignación De Retiro, O De Pensión, Tendrán Derecho A Que El Gobierno Les Suministre Dentro Del País Y Donde Hubiere Guarnición Policiva, Atención Médica Y Drogas Para Ellos, Su Esposa E Hijos Menores Y Para Sus Padres, Cuando Éstos Dependan Económicamente Del Suboficial45Para Efecto De Reconocimiento De Prestaciones Sociales Y De Retiro Que Se Reconozcan A Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, Se Considerarán Como Partidas De Carácter Transitorio, Y Por Lo Tanto, No Se Tendrán En Cuenta Para Su Liquidación, Las Siguientes: Prima De Clima46Las Asignaciones De Retiro De Que Trata El Presente Estatuto No Se Causarán Por Cantidad Fija, Sino En Forma Variable, Tomando Como Base Las Fluctuaciones De Las Asignaciones De Actividad Vigentes En Todo Tiempo Para Cada Grado47Para Efectos De Las Asignaciones De Retiro, Liquidación Del Auxilio De Cesantía Y Compensación Que Deba Reconocerse A Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, Se Computará La Totalidad Del Tiempo De Servicio Activo, Inclusive El Prestado En Categoría De Agente48El Tiempo De Servicio En Guerra Internacional O Conmoción Interior Desde La Fecha En Que Se Declare Turbado El Orden Público Hasta La Expedición Del Decreto Por El Cual Se Restablezca La Normalidad, Se Computará Como Tiempo Doble De Servicio Para Efectos De Asignaciones De Retiro, Pensiones E Indemnizaciones Por Invalidez O Por Muerte, Para Auxilio De Cesantía Y Prima De Servicio49Para El Cómputo De Que Trata El Artículo Anterior, Será Requisito Esencial Que La Prestación Del Servicio Se Efectúe Con Posterioridad A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto Y Dentro De La Zona Afectada50Separación Es El Acto Por Medio Del Cual El Comandante De Las Fuerzas De Policía Coloca Fuera De Las Mismas, A Un Suboficial En Forma Temporal O Absoluta, En Virtud De Sentencia Condenatoria De La Justicia Penal Militar O De La Ordinaria, O A Petición De Un Tribunal Disciplinario51La Separación Temporal De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, Solamente Tendrá Lugar Por Mala Conducta Comprobada En Casos De Menor Gravedad Y Hasta Por Un (1) Año Como Máximo52En Caso De Muerte De Un Suboficial De Las Fuerzas De Policía Que Se Hallare Separado Temporalmente, Sus Herederos Tendrán Derecho A Las Mismas Prestaciones Establecidas Para Los Suboficiales Que Fallecieren En Servicio Activo53El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Sea Separado Del Servicio Activo En Forma Absoluta, A Petición De Un Tribunal Disciplinario, No Podrá Gozar De Asignación De Retiro; Únicamente Tendrá Derecho A Que Se Le Reconozca Una Suma Igual A Un Mes De Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Cada Año De Servicio O Fracción Mayor De Seis (6) Meses De Tiempo De Servicio Que Hubiere Prestado, Y Si Fuere Del Caso, A La Indemnización Por Invalidez Comprobada Adquirida En El Servicio54El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Sea Separado Del Servicio Activo En Forma Absoluta En Virtud De Sentencia Condenatoria De La Justicia Penal Militar O De La Ordinaria, No Podrá Gozar De Asignación De Retiro, Y Solamente Tendrá Derecho, A Un (1) Mes De Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Cada Año O Fracción Mayor De Seis (6) Meses De Tiempo De Servicio Que Hubiere Prestado, Y Si Fuere El Caso, A La Indemnización Por Invalidez Comprobada, Adquirida En El Servicio55Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Separados Del Servicio Activo En Forma Temporal O Absoluta, No Tendrán Derecho A Ser Dados De Alta En La Respectiva Contaduría Por Espacio De Tres (3) Meses Para La Formación De La Hoja De Servicios, Y La Novedad Surtirá Todos Sus Efectos Con La Fecha Que Determine La Resolución Respectiva56Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Sean Retirados Del Servicio Por Invalidez Relativa Para La Vida Civil Y Permanente Para El Servicio De Policía, Tendrán Derecho A Más De Las Prestaciones Que Les Correspondan Según Su Tiempo De Servicio, A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez, Una Compensación En Dinero Que Fluctuará Entre Uno (1) Y Treinta Y Seis (36) Meses De Sus Últimos Haberes Con Base En El Porcentaje De Invalidez Que Fijen Las Disposiciones Vigentes57El Suboficial De Las Fuerzas De Policía Que Sea Retirado Por Invalidez Absoluta Y Permanente Para Toda Clase De Actividades, Tanto Para El Servicio De Policía, Como Para La Vida Civil, Tendrá Derecho: 1°58Si La Invalidez De Que Trata El Artículo Anterior Fuere Adquirida Por Causa De Herida O Accidente En Combate O Por Acción Directa Del Enemigo, Bien Sea En Conflicto Internacional O En Mantenimiento Del Orden Público, El Suboficial Tendrá Derecho A Las Siguientes Prestaciones: 1°59Las Invalideces Adquiridas Al Realizar Actos Contra Orden Expresa Del Superior, No Dan Derecho A Compensación Alguna60Las Prestaciones Sociales Por Causa De Muerte De Un Suboficial De Las Fuerzas De Policía, Se Pagarán A Las Personas Que A Continuación Se Expresan En El Orden Preferencial, Así: 1° La Mitad A La Esposa, Y La Otra Mitad A Los Hijos Legítimos; Si Hubiere También Hijos Naturales, Éstos Concurrirán En Esta Parte De Las Proporciones Que Fija La Ley61El Suboficial De Las Fuerzas De Policía Que Falleciere Por Causa De Heridas O Accidente En Vigilancia, O Acción Directa Del Servicio, En Comisión De Orden Público, Será Ascendido En Forma Póstuma Al Grado Inmediatamente Superior, Cualquiera Que Fuere El Tiempo De Servicio En El Grado62Cuando Un Suboficial De Las Fuerzas De Policía Falleciere En Servicio Activo Antes De Cumplir El Tiempo Determinado Para La Pensión, Y Por Causas Diferentes A Las Citadas En El Artículo Anterior, Sus Herederos, En El Orden Preferencial Establecido En Este Estatuto, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez, Una Indemnización En Dinero Igual A Veinticuatro (24) Meses De Sueldo Correspondiente Al Grado Del Causante Y Al Auxilio De La Cesantía Que Le Corresponde63Si El Suboficial Fallecido En Servicio Activo Tuviere Quince O Más Años De Servicio, Sus Herederos En El Orden Preferencial Establecida En Este Estatuto, Tendrán Derecho A Recibir Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público, Que Se Liquidará En La Forma Prevista Para La Asignación Mensual De Retiro Y Al Auxilio De Cesantía Que Le Correspondiere64A La Muerte De Un Suboficial De Las Fuerzas De Policía, En Goce De Asignación De Retiro, Sus Herederos, En El Orden Preferencial Establecido En El Presente Estatuto, Tendrán Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público, Equivalente A Las Dos Terceras Partes De La Asignación De Retiro Devengada En El Último Mes Por El Causante65Los Gastos De Inhumación De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, Que Fallezcan En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro, Ya Sea En El País O En El Exterior, Serán Cubiertos Por El Tesoro Público De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Comando De Las Fuerzas De Policía66Las Prestaciones Sociales Por Muerte De Un Suboficial En Servicio Activo, En Comisión Del Servicio, O En Tratamiento Médico En El Exterior, Serán Liquidadas Y Pagadas En Moneda Colombiana En La Misma Proporción Como Se Liquidarían Si El Suboficial Estuviere Prestando Sus Servicios En La Guarnición De Bogotá67La Asignación De Retiro De Que Trata El Artículo Anterior, Se Liquidará Y Pagará En Forma Oscilante, Tomando Como Base Las Fluctuaciones De Las Asignaciones De Actividad Vigentes En Todo Tiempo Para Cada Grado68Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Están Obligados A Contribuir Para El Sostenimiento De La Caja De Sueldos De Retiro, De La Fuerza, Con Cuota Mensual Equivalente Al Ocho Por Ciento (8%) De Su Sueldo Básico69Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Y En Goce De Asignación De Retiro, Contribuirán Para El Sostenimiento De La Caja De Retiro De Las Fuerzas De Policía, Además Del Porcentaje Establecido En El Artículo Interior De Este Estatuto Y Con Destino A Capitalización De La Misma: A) Con La Diferencia De Sueldos Cuando Se Efectúe Un Ascenso, Aumento O Reajuste; B) Con La Diferencia Del Aumento De Todas Las Primas Cuando Este Se Verifique; C) Con El Valor Total De Las Primas Mensuales Que En Este Estatuto Se Crean O Que En Lo Sucesivo Se Establezcan70Las Asignaciones De Retiro, Se Pagarán Por Mensualidades Vencidas Durante La Vida Del Agraciado, Y No Son Incompatibles Con Los Sueldos Provenientes Del Desempeño De Empleos Públicos, A Excepción De Los Del Ramo De Parágrafo71Las Prestaciones Sociales Diferentes A La Asignación De Retiro Que En Este Estatuto Se Establecen, No Son Embargables, Judicial Ni Administrativamente, Salvo El Caso De Alimentos O Deudas Con El Ministerio De Guerra72Las Pensiones Que Se Reconozcan Por Fallecimiento Del Suboficial De Las Fuerzas De Policía, En Goce De Asignación De Retiro, Conforme Al Presente Estatuto, Se Extinguirán Para La Viuda Si Contrajere Nuevas Nupcias, Y Para Los Hijos O Hermanos Que Se Emancipen Civilmente O Lleguen A La Mayor De Edad, Exceptuando De Estos Últimos: A) A Las Hijas O Hermanas Célibes, Y B) A Los Hijos Con Incapacidad Permanente Para El Trabajo73Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Tendrán Derecho A Que La Documentación Para La Reclamación De Las Prestaciones Sociales Sea Elaborada En Papel Común, Con Procedimiento De Oficio, Y A Las Interesados No Se Les Gravará Con Cobro De Copias, Timbres Ni Con Ninguna Otra Clase De Impuestos74Para Las Providencias Administrativas De Que Trata Este Estatuto, Existirá El Recurso De Apelación En El Efecto Devolutivo Ante El Honorable Consejo De Estado75El Derecho A Reclamar Las Prestaciones Sociales De Que Trata Este Estatuto, Prescribirá A Los Ocho (8) Años76Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Podrán Ingresar A La Respectiva Escuela De Formación De Oficiales De Policía Y Obtener Allí El Grado De Subteniente, Siempre Que Reúnan Los Requisitos Establecidos En El Decreto Número 2295 De 1954 Y Las Condiciones Fijadas En El Respectivo Reglamento De La Escuela77Los Suboficiales De Que Trata El Artículo Anterior Serán Enviados En Comisión A La Respectiva Escuela Y Durante El Tiempo Que En Ella Permanezcan, Devengarán El Sueldo Correspondiente A Su Grado Y Todas Las Primas Y Partidas A Que Tengan Derecho78Créase La Junta De Escalafón, La Cual Estará Compuesta Por Tres (3) Oficiales De Las Fuerzas De Policía Designados Por El Comandante De Ellas Y Un Oficial Representante Del Comando General De Las Fuerzas Militares79Serán Funciones De La Junta De Escalafón: A) Estudiar Y Revisar Todas Las Hojas De Vida De Los Suboficiales En Servicio Activo De Las Fuerzas De Policía; B) Proponer La Incorporación Y El Escalafonamiento Con El Grado A Que Tuvieren Derecho Según Los Tiempos Mínimos De Servicio Que Para Cada Grado Fija El Presente Estatuto De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Actualmente En Servicio Y Que Reunieron A Juicio De La Junta, Las Condiciones Necesarias Y Convenientes Para Continuar En La Institución; C) Proponer La Nacionalización Y Escalafonamiento De Aquellos Suboficiales De Las Policías O Departamentales Que Reunieren Los Requisitos Establecidos En El Estatuto Vigente Para Los Suboficiales De La Fuerza; D) Proponer El Retiro Del Servicio Activo De Las Fuerzas De Policía De Aquellos Suboficiales Cuyas Condiciones No Les Permitan A Juicio De La Junta Ser Escalafonados80El Comando De Las Fuerzas De Policía Incorporará Y Escalafonará A Los Suboficiales En Los Grados Respectivos, Previa Propuesta De La Junta De Escalafonamiento81A Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares, En Uso De Buen Retiro, Que En La Actualidad Se Encuentran Al Servicio De Las Fuerzas De Policía, Se Les Reconocerán Los Tiempos De Servicio En Las Fuerzas Militares, Y En La Policía Podrán Ser Escalafonados En La Institución En Los Grados Que Les Correspondieren Siempre Que Reunieren Las Condiciones De Aptitud Física, No Sobrepasaren La Edad Máxima En El Nuevo Grado, Fueren Propuestos Por La Junta De Escalafón Y Considerada Su Incorporación Por El Comandante De Las Fuerzas De Policía82Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Continuarán Usando Sus Actuales Denominaciones Y Devengando Los Mismos Sueldos, Sobresueldos Y Primas, Hasta Tanto No Fueren Escalonados Por Resolución Del Comando De Las Fuerzas De Policía83Para Cada Uno De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Se Llevará Un Legajo Personal Que Comprenda Todos Los Documentos Necesarios Para Una Justa Calificación Y Para El Exacto Cómputo De Los Servicios Prestados En El Transcurso De Su Vida Militar84Suspéndense Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Estatuto
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Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo, Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos y encargado del Despacho de Educación Nacional · encargado
- Manuel ArchilaEl Ministro de Fomento
- Juan Guillermo RestrepoEl Ministro de Agricultura
- Brigadier General Gustavo Berrio MEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas