Los ascensos de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía serán conferidos mediante Resolución por el Comando de las mismas, cumplidos los requisitos de que trata el presente Estatuto, en riguroso orden jerárquico, y sólo se otorgarán para continuar en servicio activo, a excepción de lo dispuesto en los artículos 58 y 61 de este Decreto.
Decreto 2687 de 1955 →Vigente
Artículo 11
Los Ascensos De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Serán Conferidos Mediante Resolución Por El Comando De Las Mismas, Cumplidos Los Requisitos De Que Trata El Presente Estatuto, En Riguroso Orden Jerárquico, Y Sólo Se Otorgarán Para Continuar En Servicio Activo, A Excepción De Lo Dispuesto En Los Artículos 58 Y 61 De Este Decreto
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.