Micelio

Artículo 11

Los Ascensos De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Serán Conferidos Mediante Resolución Por El Comando De Las Mismas, Cumplidos Los Requisitos De Que Trata El Presente Estatuto, En Riguroso Orden Jerárquico, Y Sólo Se Otorgarán Para Continuar En Servicio Activo, A Excepción De Lo Dispuesto En Los Artículos 58 Y 61 De Este Decreto

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ascensos de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía serán conferidos mediante Resolución por el Comando de las mismas, cumplidos los requisitos de que trata el presente Estatuto, en riguroso orden jerárquico, y sólo se otorgarán para continuar en servicio activo, a excepción de lo dispuesto en los artículos 58 y 61 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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