Si la invalidez de que trata el artículo anterior fuere adquirida por causa de herida o accidente en combate o por acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en mantenimiento del orden público, el Suboficial tendrá derecho a las siguientes prestaciones: 1°. Ascenso al grado inmediatamente superior sobre cuyos haberes serán liquidados y pagadas todas las prestaciones sociales. 2° A qué se le pague, aumentada al doble, la compensación de que trata el numeral 2° del artículo anterior. 3°. A disfrutar de una pensión mensual, pagadera por el Tesoro Público, igual a la asignación de actividad correspondiente al nuevo grado, y 4°. A recibir del Tesoro Público el auxilio de cesantía que le corresponda según su tiempo de servicio.
Decreto 2687 de 1955 →Vigente
Artículo 58
Si La Invalidez De Que Trata El Artículo Anterior Fuere Adquirida Por Causa De Herida O Accidente En Combate O Por Acción Directa Del Enemigo, Bien Sea En Conflicto Internacional O En Mantenimiento Del Orden Público, El Suboficial Tendrá Derecho A Las Siguientes Prestaciones: 1°
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.