Micelio

Artículo 23

El Suboficial De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Que Contraiga Matrimonio, Tendrá Derecho A Recibir Del Tesoro Público, Por Una Sola Vez, Una Prima Denominada 'prima De Matrimonio", Equivalente A Un Mes Le Sueldo Básico Correspondiente Al Grado Que Tuviere En La Fecha Del Enlace Matrimonial

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Suboficial de las Fuerzas de Policía en servicio activo que contraiga matrimonio, tendrá derecho a recibir del Tesoro Público, por una sola vez, una prima denominada 'Prima de Matrimonio", equivalente a un mes le sueldo básico correspondiente al grado que tuviere en la fecha del enlace matrimonial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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