El Suboficial de las Fuerzas de Policía en servicio activo que contraiga matrimonio, tendrá derecho a recibir del Tesoro Público, por una sola vez, una prima denominada 'Prima de Matrimonio", equivalente a un mes le sueldo básico correspondiente al grado que tuviere en la fecha del enlace matrimonial.
Decreto 2687 de 1955 →Vigente
Artículo 23
El Suboficial De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Que Contraiga Matrimonio, Tendrá Derecho A Recibir Del Tesoro Público, Por Una Sola Vez, Una Prima Denominada 'prima De Matrimonio", Equivalente A Un Mes Le Sueldo Básico Correspondiente Al Grado Que Tuviere En La Fecha Del Enlace Matrimonial
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.