El personal de Suboficiales de las Fuerzas de Policía que sea separado del servicio activo en forma absoluta, a petición de un Tribunal Disciplinario, no podrá gozar de asignación de retiro; únicamente tendrá derecho a que se le reconozca una suma igual a un mes de sueldo correspondiente a su grado por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses de tiempo de servicio que hubiere prestado, y si fuere del caso, a la indemnización por invalidez comprobada adquirida en el servicio.
Artículo 53
El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Sea Separado Del Servicio Activo En Forma Absoluta, A Petición De Un Tribunal Disciplinario, No Podrá Gozar De Asignación De Retiro; Únicamente Tendrá Derecho A Que Se Le Reconozca Una Suma Igual A Un Mes De Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Cada Año De Servicio O Fracción Mayor De Seis (6) Meses De Tiempo De Servicio Que Hubiere Prestado, Y Si Fuere Del Caso, A La Indemnización Por Invalidez Comprobada Adquirida En El Servicio
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.