Micelio

Artículo 48

El Tiempo De Servicio En Guerra Internacional O Conmoción Interior Desde La Fecha En Que Se Declare Turbado El Orden Público Hasta La Expedición Del Decreto Por El Cual Se Restablezca La Normalidad, Se Computará Como Tiempo Doble De Servicio Para Efectos De Asignaciones De Retiro, Pensiones E Indemnizaciones Por Invalidez O Por Muerte, Para Auxilio De Cesantía Y Prima De Servicio

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tiempo de servicio en guerra internacional o conmoción interior desde la fecha en que se declare turbado el orden público hasta la expedición del Decreto por el cual se restablezca la normalidad, se computará como tiempo doble de servicio para efectos de asignaciones de retiro, pensiones e indemnizaciones por invalidez o por muerte, para auxilio de cesantía y prima de servicio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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