Separación es el acto por medio del cual el Comandante de las Fuerzas de Policía coloca fuera de las mismas, a un Suboficial en forma temporal o absoluta, en virtud de sentencia condenatoria de la Justicia Penal Militar o de la ordinaria, o a petición de un Tribunal Disciplinario.
Decreto 2687 de 1955 →Vigente
Artículo 50
Separación Es El Acto Por Medio Del Cual El Comandante De Las Fuerzas De Policía Coloca Fuera De Las Mismas, A Un Suboficial En Forma Temporal O Absoluta, En Virtud De Sentencia Condenatoria De La Justicia Penal Militar O De La Ordinaria, O A Petición De Un Tribunal Disciplinario
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.