Micelio

Artículo 50

Separación Es El Acto Por Medio Del Cual El Comandante De Las Fuerzas De Policía Coloca Fuera De Las Mismas, A Un Suboficial En Forma Temporal O Absoluta, En Virtud De Sentencia Condenatoria De La Justicia Penal Militar O De La Ordinaria, O A Petición De Un Tribunal Disciplinario

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Separación es el acto por medio del cual el Comandante de las Fuerzas de Policía coloca fuera de las mismas, a un Suboficial en forma temporal o absoluta, en virtud de sentencia condenatoria de la Justicia Penal Militar o de la ordinaria, o a petición de un Tribunal Disciplinario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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