Micelio

Artículo 73

Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Tendrán Derecho A Que La Documentación Para La Reclamación De Las Prestaciones Sociales Sea Elaborada En Papel Común, Con Procedimiento De Oficio, Y A Las Interesados No Se Les Gravará Con Cobro De Copias, Timbres Ni Con Ninguna Otra Clase De Impuestos

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía tendrán derecho a que la documentación para la reclamación de las prestaciones sociales sea elaborada en papel común, con procedimiento de oficio, y a las interesados no se les gravará con cobro de copias, timbres ni con ninguna otra clase de impuestos.

Parágrafo

En la misma forma quedará exento de las sucesiones e indemnizaciones que se causen como consecuencia de las prestaciones establecidas en este Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2687 de 1955