A los Suboficiales de las Fuerzas Militares, en uso de buen retiro, que en la actualidad se encuentran al servicio de las Fuerzas de Policía, se les reconocerán los tiempos de servicio en las Fuerzas Militares, y en la Policía podrán ser escalafonados en la Institución en los grados que les correspondieren siempre que reunieren las condiciones de aptitud física, no sobrepasaren la edad máxima en el nuevo grado, fueren propuestos por la Junta de Escalafón y considerada su incorporación por el Comandante de las Fuerzas de Policía.
Artículo 81
A Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares, En Uso De Buen Retiro, Que En La Actualidad Se Encuentran Al Servicio De Las Fuerzas De Policía, Se Les Reconocerán Los Tiempos De Servicio En Las Fuerzas Militares, Y En La Policía Podrán Ser Escalafonados En La Institución En Los Grados Que Les Correspondieren Siempre Que Reunieren Las Condiciones De Aptitud Física, No Sobrepasaren La Edad Máxima En El Nuevo Grado, Fueren Propuestos Por La Junta De Escalafón Y Considerada Su Incorporación Por El Comandante De Las Fuerzas De Policía
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.