Micelio

Artículo 51

La Separación Temporal De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, Solamente Tendrá Lugar Por Mala Conducta Comprobada En Casos De Menor Gravedad Y Hasta Por Un (1) Año Como Máximo

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La separación temporal de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía, solamente tendrá lugar por mala conducta comprobada en casos de menor gravedad y hasta por un (1) año como máximo. Las sentencias condenatorias que impongan dicha pena y las decisiones de los Tribunales disciplinarios deberán decretarse, en cada caso, la duración de esas penas. Durante el tiempo de la separación del Suboficial, éste no tendrá derecho a sueldo, primas ni asignaciones de retiro, ni a percibir ninguna otras prestación

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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