Micelio

Artículo 10

A Los Suboficiales De Las Policías Departamentales Que Han Sido Nacionalizados O Que Posteriormente Lo Fueren, Se Les Computará El Tiempo De Servicio Que Tengan Al Entrar En Vigencia El Presente Estatuto, Sin Perjuicio De Las Condiciones Que Adelante Se Fijan Para Ascender En Las Fuerzas De Policía Y De Aquellas Que Son Necesarias Para Su Escalafonamiento, Quedando En La Obligación De Reembolsar A La Caja De Sueldos De Retiro De Las Fuerzas, Las Cuotas Correspondientes Al Tiempo Computado

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Suboficiales de las Policías Departamentales que han sido nacionalizados o que posteriormente lo fueren, se les computará el tiempo de servicio que tengan al entrar en vigencia el presente Estatuto, sin perjuicio de las condiciones que adelante se fijan para ascender en las Fuerzas de Policía y de aquellas que son necesarias para su escalafonamiento, quedando en la obligación de reembolsar a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas, las cuotas correspondientes al tiempo computado. CAPITULO SEGUNDO De los Ascensos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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