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Artículo 19

A Partir Del Primero De Julio De 1955, Los Sueldos Básicos Mensuales Para Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Serán Los Siguientes: Sargento Mayor $ 350

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del primero de julio de 1955, los sueldos básicos mensuales para los Suboficiales de las Fuerzas de Policía serán los siguientes: Sargento Mayor $ 350.00. Sargento Primero 320.00. Sargento Vice-Primero 280.00. Sargento Segundo 250.00. Cabo Primero 220.00. Cabo Segundo 150.00.

Parágrafo

Los Suboficiales del grado de Cabo Segundo de las Fuerzas de Policía gozarán de una bonificación por valor de cuenta pesos ($50.00) que se denominará "Prima de Ingreso", la cual principiará a computarse desde el momento en que el individuo ingrese al Escalafón de Suboficiales como Cabo Segundo, y durante todo el tiempo que permanezca en este grado. Esta bonificación será mensual.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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