Micelio

decreto 2687 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO: Que el Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

Considerando · 3 motivos

Que el Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que por Decreto número 1814 de 1953 fueron incorporadas las Fuerzas de Policía a las Fuerzas Armada de Colombia;

Que es necesario organizar, reglamentar y actualizar la Carrera Profesional de los Suboficiales de la Fuerza de Policía;

Artículo 1Constituye El Cuerpo De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía El Personal Seleccionado Por Sus Condiciones Morales, Formación Profesional Y Vocación, Como Capacitado Para Educar, Instruir Y Conducir A Los Agentes En El Desempeño De La Función Policiva, Y Atender Los Cargos Administrativos Que Se Les Asignen, Como Colaboradores Del Cuerpo De Oficiales De Las Fuerzas De Policía

º. Constituye el Cuerpo de Suboficiales de las Fuerzas de Policía el personal seleccionado por sus condiciones morales, formación profesional y vocación, como capacitado para educar, instruir y conducir a los Agentes en el desempeño de la función policiva, y atender los cargos administrativos que se les asignen, como colaboradores del Cuerpo de Oficiales de las Fuerzas de Policía.

Artículo 2El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Se Clasifica Así: De Vigilancia; De Los Servicios

º El personal de Suboficiales de las Fuerzas de Policía se clasifica así: De Vigilancia; De los Servicios.

Artículo 3Los Suboficiales De Vigilancia Son Aquellos Que Por Su Preparación Y Entrenamiento Están Capacitados Para Colaborar En La Formación Del Agente, Sostener La Disciplina Y Contribuir Al Desarrollo De Todo Lo Relacionado Con Los Servicios De Vigilancia

º. Los Suboficiales de Vigilancia son aquellos que por su preparación y entrenamiento están capacitados para colaborar en la formación del Agente, sostener la disciplina y contribuir al desarrollo de todo lo relacionado con los Servicios de Vigilancia.

Artículo 4Los Suboficiales De Los Servicios Son Aquellos Que, Por Su Preparación Técnica, Desempeñen En La Institución Actividades Administrativas Y Especiales Que Requieren Títulos O Certificados De Idoneidad

º. Los Suboficiales de los Servicios son aquellos que, por su preparación técnica, desempeñen en la Institución actividades administrativas y especiales que requieren títulos o certificados de idoneidad. TITULO II De la jerarquía, ingreso y ascensos de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía, CAPITULO PRIMERO De la jerarquía e ingreso,

Artículo 5La Jerarquía De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Comprende Los Siguientes Grados En Orden Descendente: Sargento Mayor

º. La jerarquía de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía comprende los siguientes grados en orden descendente: Sargento Mayor. Sargento Primero. Sargento Vice-Primero. Sargento Segundo. Cabo Primero. Cabo Segundo.

Artículo 6El Ingreso Al Cuerpo De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Se Hará Invariablemente En El Grado De Cabo 2º, Salvo Las Excepciones Que Este Mismo Decreto Establece

º El ingreso al Cuerpo de Suboficiales de las Fuerzas de Policía se hará invariablemente en el grado de Cabo 2º, salvo las excepciones que este mismo Decreto establece.

Artículo 7Para Ingresar Al Escalafón Con El Grado De Cabo 2º De Vigilancia En Las Fuerzas De Policía, Es Necesario Llenar Los Siguientes Requisitos: Servir En La Categoría De Agente Por Un Tiempo No Menor De Dos Años, Distinguirse En Los Deberes Propios De Su Cargo Y Observar Una Conducta Excelente; No Ser Menor De 20 Años Ni Mayor De 30; Haber Hecho Y Aprobado El Correspondiente Curso De Preparación

º. Para ingresar al escalafón con el grado de Cabo 2º de vigilancia en las Fuerzas de Policía, es necesario llenar los siguientes requisitos: Servir en la categoría de Agente por un tiempo no menor de dos años, distinguirse en los deberes propios de su cargo y observar una conducta excelente; No ser menor de 20 años ni mayor de 30; Haber hecho y aprobado el correspondiente curso de preparación. Curso que será reglamentado por el Comando de las Fuerzas de Policía, y Aptitud física de acuerdo con los correspondientes reglamentos de las Fuerzas de Policía.

Artículo 8Para Ingresar Al Escalafón Como Cabo 2º De Los Servicios, En Las Fuerzas De Policía, Es Necesario Llenar Los Siguientes Requisitos: Servir En La Categoría De Agente O Como Empleado Civil Por Un Tiempo No Menor De Dos (2) Años, Distinguirse En Los Deberes Propios De Su Cargo Y Observar Una Conducta Excelente; Tener El Diploma, Licencia O Certificado De Idoneidad Para La Especialidad Que Va A Servir, Conforme A La Reglamentación Que Establezca El Comando General De Las Fuerzas De Policía; Hacer Con Buenos Resultados Un Curso De Información Sobre Jerarquía, Disciplina, Mando Y Régimen Interno Que Lo Capaciten Para La Vida De Cuartel; No Tener Menos De 20 Años Ni Más De 35

º. Para ingresar al escalafón como Cabo 2º de los Servicios, en las Fuerzas de Policía, es necesario llenar los siguientes requisitos: Servir en la categoría de Agente o como empleado civil por un tiempo no menor de dos (2) años, distinguirse en los deberes propios de su cargo y observar una conducta excelente; Tener el diploma, licencia o certificado de idoneidad para la especialidad que va a servir, conforme a la reglamentación que establezca el Comando General de las Fuerzas de Policía; Hacer con buenos resultados un curso de información sobre jerarquía, disciplina, mando y régimen interno que lo capaciten para la vida de Cuartel; No tener menos de 20 años ni más de 35. Aptitud física de acuerdo con los correspondientes reglamentos de las Fuerzas de Policía;

Artículo 9Cuando No Haya Suficientes Suboficiales De Policía Formados Como Lo Establecen Las Demás Disposiciones Del Presente Estatuto, El Comando De Las Fuerzas De Policía Podrá Nombrar Como Suboficiales De Éstas A Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Uso De Buen Retiro Que Así Lo Soliciten, Y Quienes Ingresarán Al Escalafón Con El Grado Y Antigüedad Que Tuvieron En La Fecha De Su Retiro

º. Cuando no haya suficientes Suboficiales de Policía formados como lo establecen las demás disposiciones del presente Estatuto, el Comando de las Fuerzas de Policía podrá nombrar como Suboficiales de éstas a Suboficiales de las Fuerzas Militares en uso de buen retiro que así lo soliciten, y quienes ingresarán al escalafón con el grado y antigüedad que tuvieron en la fecha de su retiro.

Parágrafo 1

Los Suboficiales de que trata este artículo deberán hacer y aprobar un Curso de Capacitación Técnico-Policial en una Escuela de Policía y deberán estar dentro de los límites de edad que más adelante se establecen para los Suboficiales de las Fuerzas de Policía.

Parágrafo 2

A los Suboficiales de las Fuerzas de Policía provenientes de las Fuerzas Militares, que no adquirieron derecho a sueldo de retiro, se les computará el tiempo de servicio prestado como tales, para efectos de la liquidación de sus prestaciones sociales y primas a que tengan derecho en las Fuerzas de Policía. En las mismas condiciones quedarán los Suboficiales que habiéndose retirado del servicio activo de las Fuerzas de Policía sin haber adquirido derechos a asignación de retiro, fueron reintegrados posteriormente a solicitud propia o por disposición del Comando de las Fuerzas de Policía, caso en el cual deberán reembolsar a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas de Policía las cuotas correspondientes al tiempo computado.

Parágrafo 3

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía, provenientes de las Fuerzas Militares, a que se refiere el

Parágrafo

anterior, que adquieren el derecho a sueldo de retiro, deben reintegrar al Tesoro Público el valor de la cesantía que hubieren recibido en el momento del retiro de las Fuerzas Militares.

Artículo 10A Los Suboficiales De Las Policías Departamentales Que Han Sido Nacionalizados O Que Posteriormente Lo Fueren, Se Les Computará El Tiempo De Servicio Que Tengan Al Entrar En Vigencia El Presente Estatuto, Sin Perjuicio De Las Condiciones Que Adelante Se Fijan Para Ascender En Las Fuerzas De Policía Y De Aquellas Que Son Necesarias Para Su Escalafonamiento, Quedando En La Obligación De Reembolsar A La Caja De Sueldos De Retiro De Las Fuerzas, Las Cuotas Correspondientes Al Tiempo Computado

A los Suboficiales de las Policías Departamentales que han sido nacionalizados o que posteriormente lo fueren, se les computará el tiempo de servicio que tengan al entrar en vigencia el presente Estatuto, sin perjuicio de las condiciones que adelante se fijan para ascender en las Fuerzas de Policía y de aquellas que son necesarias para su escalafonamiento, quedando en la obligación de reembolsar a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas, las cuotas correspondientes al tiempo computado. CAPITULO SEGUNDO De los Ascensos.

Artículo 11Los Ascensos De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Serán Conferidos Mediante Resolución Por El Comando De Las Mismas, Cumplidos Los Requisitos De Que Trata El Presente Estatuto, En Riguroso Orden Jerárquico, Y Sólo Se Otorgarán Para Continuar En Servicio Activo, A Excepción De Lo Dispuesto En Los Artículos 58 Y 61 De Este Decreto

Los ascensos de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía serán conferidos mediante Resolución por el Comando de las mismas, cumplidos los requisitos de que trata el presente Estatuto, en riguroso orden jerárquico, y sólo se otorgarán para continuar en servicio activo, a excepción de lo dispuesto en los artículos 58 y 61 de este Decreto.

Artículo 12Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, Para Ascender Al Grado Inmediatamente Superior, Dentro De La Jerarquía Establecida, Deberán Llenar Los Siguientes Requisitos: Tiempos Mínimos De Servicio En Cada Grado; Capacidad Profesional Y Condiciones Morales; Haber Hecho Los Cursos De Perfeccionamiento Y Capacitación O Presentado Con Éxito En La Escuela Correspondiente Los Exámenes Estipulados En El Reglamento Que Fijan Las Condiciones Para El Ascenso De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, Y Aptitud Física Comprobada

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía, para ascender al grado inmediatamente superior, dentro de la jerarquía establecida, deberán llenar los siguientes requisitos: Tiempos mínimos de servicio en cada grado; Capacidad profesional y condiciones morales; Haber hecho los cursos de perfeccionamiento y capacitación o presentado con éxito en la Escuela correspondiente los exámenes estipulados en el Reglamento que fijan las condiciones para el ascenso de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía, y Aptitud física comprobada.

Artículo 13Fíjanse Los Siguientes Tiempos Mínimos De Servicio En Cada Grado Para Ascender Al Inmediatamente Superior: Como Cabo Segundo 2 Años

Fíjanse los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada grado para ascender al inmediatamente superior: Como Cabo Segundo 2 años. Como Cabo Primero 2 años. Como Sargento Segundo 3 años. Como Sargento Vice-Primero 4 años. Como Sargento Primero. 4 años.

Artículo 14La Capacidad Profesional Se Acreditará Por Medio De: Calificaciones Anuales Satisfactorias, De Conformidad Con El Reglamento Respectivo, Y Propuesta De Ascenso Formulada Por El Respectivo Comandante De La Unidad

La capacidad profesional se acreditará por medio de: Calificaciones anuales satisfactorias, de conformidad con el Reglamento respectivo, y Propuesta de ascenso formulada por el respectivo Comandante de la Unidad.

Artículo 15Quedan Exentos De Prestar Exámenes De Capacitación Profesional Para El Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior Y Por Una Sola Vez: Los Suboficiales Destinados A Prestar Sus Servicios En Comisión De Orden Público, Mientras Permanezcan En Las Zonas Afectadas, Y Los Suboficiales Que Efectúen Cursos En Escuelas De Las Fuerzas Militares O En Similares Del Exterior, Por Comisión Del Gobierno, Siempre Que Las Calificaciones Obtenidas Fueren Satisfactorias

Quedan exentos de prestar exámenes de capacitación profesional para el ascenso al grado inmediatamente superior y por una sola vez: Los Suboficiales destinados a prestar sus servicios en comisión de orden público, mientras permanezcan en las zonas afectadas, y Los Suboficiales que efectúen cursos en Escuelas de las Fuerzas Militares o en similares del Exterior, por comisión del Gobierno, siempre que las calificaciones obtenidas fueren satisfactorias.

Parágrafo

El Comando de las Fuerzas de Policía reglamentará los exámenes de capacitación profesional para el ascenso en forma que las exigencias hechas a los Suboficiales de los servicios, sean diferentes de las hechas a los Suboficiales de Vigilancia y acordes con sus especializaciones.

Artículo 16La Antigüedad De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Se Contará, En Cada Grado, A Partir De La Fecha En La Cual Se Le Confirió El Último Ascenso

La antigüedad de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía se contará, en cada grado, a partir de la fecha en la cual se le confirió el último ascenso. Cuando en la misma disposición fueren ascendidos varios Suboficiales, al mismo grado, la antigüedad se establecerá por la fecha de ascenso al grado anterior, y así sucesivamente, hasta llegar al orden de colocación de la disposición del ascenso a Cabo.

Artículo 17La Antigüedad De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, Llamados Al Servicio, Será La Correspondiente En Cada Caso Al Periodo De Servicio Prestado Durante El Tiempo De Actividad, Contado Desde La Fecha Del Último Ascenso Hasta La De Retiro, Más El Tiempo Servido En Actividad En El Respectivo Grado Después Del Llamamiento Al Servicio

La antigüedad de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía, llamados al servicio, será la correspondiente en cada caso al periodo de servicio prestado durante el tiempo de actividad, contado desde la fecha del último ascenso hasta la de retiro, más el tiempo servido en actividad en el respectivo grado después del llamamiento al servicio.

Artículo 18Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que En Segunda Prueba De Capacitación Profesional Exigida Para El Ascenso No Obtuvieren Calificaciones Satisfactorias, No Se Ascenderán, Y Serán Retirados Del Servicio Activo Por Incapacidad Profesional Cuando No Concurriere Otra Causa

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que en segunda prueba de capacitación profesional exigida para el ascenso no obtuvieren calificaciones satisfactorias, no se ascenderán, y serán retirados del servicio activo por incapacidad profesional cuando no concurriere otra causa. TITULO III De las asignaciones, primas y otras prestaciones en servicio activo. CAPITULO PRIMERO Asignaciones.

Artículo 19A Partir Del Primero De Julio De 1955, Los Sueldos Básicos Mensuales Para Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Serán Los Siguientes: Sargento Mayor $ 350

A partir del primero de julio de 1955, los sueldos básicos mensuales para los Suboficiales de las Fuerzas de Policía serán los siguientes: Sargento Mayor $ 350.00. Sargento Primero 320.00. Sargento Vice-Primero 280.00. Sargento Segundo 250.00. Cabo Primero 220.00. Cabo Segundo 150.00.

Parágrafo

Los Suboficiales del grado de Cabo Segundo de las Fuerzas de Policía gozarán de una bonificación por valor de cuenta pesos ($50.00) que se denominará "Prima de Ingreso", la cual principiará a computarse desde el momento en que el individuo ingrese al Escalafón de Suboficiales como Cabo Segundo, y durante todo el tiempo que permanezca en este grado. Esta bonificación será mensual.

Artículo 20El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Sea Destinado En Comisión A Otras Reparticiones Del Estado En Desempeño De Comisiones Especiales, Devengará El Sueldo Que Le Asigne La Repartición En Donde Vaya A Prestar Sus Servicios, Que En Ningún Caso Será Inferior Al Fijado Para Su Grado En Las Fuerzas De Policía

El personal de Suboficiales de las Fuerzas de Policía que sea destinado en comisión a otras Reparticiones del Estado en desempeño de comisiones especiales, devengará el sueldo que le asigne la Repartición en donde vaya a prestar sus servicios, que en ningún caso será inferior al fijado para su grado en las Fuerzas de Policía. Las primas y sobresueldos que le correspondan se le liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo del Ramo de Guerra.

Parágrafo

Los pagadores de las Fuerzas de Policía que cubran los haberes al personal de que trata el presente artículo, descontarán de las primas correspondientes, con destino a la Caja de Sueldo de Retiro de la Fuerza, los porcentajes con los cuales el personal debe contribuir a dicha Caja, liquidados sobre el sueldo básico correspondiente. CAPITULO SEGUNDO Primas.

Artículo 21El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Tendrá Derecho A La Prima Denominada "prima De Actividad", En La Misma Proporción Que Se Establezca En Todo Tiempo Para Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares

El personal de Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo tendrá derecho a la prima denominada "Prima de Actividad", en la misma proporción que se establezca en todo tiempo para los Suboficiales de las Fuerzas Militares.

Artículo 22Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, En Servicio Activo, Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Tendrá Derecho A Una Prima Denominada "prima De Alojamiento", Que Se Liquidará En Todo Tiempo, Conforme A Los Sueldos Básicos Que Se Reciban, Así: Suboficiales Casados, Sin Hijos, El 25% Por El Primer Hijo, Un 5% Más, Y Por Más De Un Hijo, El 4% Más Por Cada Uno

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía, en servicio activo, casados o viudos con hijos legítimos, tendrá derecho a una prima denominada "Prima de Alojamiento", que se liquidará en todo tiempo, conforme a los sueldos básicos que se reciban, así: Suboficiales casados, sin hijos, el 25% Por el primer hijo, un 5% más, y por más de un hijo, el 4% más por cada uno.

Parágrafo 1

Para tener derecho a la Prima de que trata este artículo es requisito indispensable que el interesado compruebe que hace vida conyugal, o sostiene su hogar, o que sus hijos le dependen económicamente para efectos de sostenimiento y educación.

Parágrafo 2

Los hechos que determinan las disminuciones de la Prima de Alojamiento de que trata el

Parágrafo

anterior, son los siguientes: 1º. Por muerte de los hijos. 2º. Por emancipación voluntaria de los hijos. 3º. Por matrimonio de los hijos. 4º. Por haber cumplido los hijos varones la edad de 21 años, salvo el caso de los estudiantes que dependan económicamente del Suboficial o de los inválidos absolutos. 5º. Por independencia económica de los hijos varones antes de haber cumplido los 21 años. 6º. Por profesión religiosa de los hijos.

Parágrafo 3

Cuando deba reconocerse Prima de Alojamiento o disponerse un aumento o disminución de ella para el personal de Suboficiales en servicio activo, cada interesado hará la correspondiente solicitud acompañando los documentos comprobatorios de su derecho.

Parágrafo 4

Las disminuciones de la Prima de Alojamiento y suspensiones rigen a partir de la fecha en que se haya producido el hecho que las determina. Los interesados están en la obligación de dar el aviso correspondiente dentro de los treinta (30) días subsiguientes

Artículo 23El Suboficial De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Que Contraiga Matrimonio, Tendrá Derecho A Recibir Del Tesoro Público, Por Una Sola Vez, Una Prima Denominada 'prima De Matrimonio", Equivalente A Un Mes Le Sueldo Básico Correspondiente Al Grado Que Tuviere En La Fecha Del Enlace Matrimonial

El Suboficial de las Fuerzas de Policía en servicio activo que contraiga matrimonio, tendrá derecho a recibir del Tesoro Público, por una sola vez, una prima denominada 'Prima de Matrimonio", equivalente a un mes le sueldo básico correspondiente al grado que tuviere en la fecha del enlace matrimonial.

Artículo 24Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Tendrán Derecho A Recibir Del Tesoro Público Anualmente Una Prima Denominada "prima De Navidad", Igual A La Mitad De Un Mes Del Sueldo Básico Que Se Liquidará Con Base En Lo Devengado Por El Suboficial En El Mes De Noviembre, De Acuerdo Con Su Grado, Y Se Le Pagará A Más Tardar El 23 De Diciembre De Cada Año

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo tendrán derecho a recibir del Tesoro Público anualmente una prima denominada "Prima de Navidad", igual a la mitad de un mes del sueldo básico que se liquidará con base en lo devengado por el Suboficial en el mes de noviembre, de acuerdo con su grado, y se le pagará a más tardar el 23 de diciembre de cada año.

Parágrafo

Cuando el Suboficial no tenga un año de servicio como tal, o de reincorporado, la prima a que se refiere este artículo se liquidará proporcionalmente al tiempo que hubiere servido durante el año.

Artículo 25Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Tendrán Derecho A Recibir Del Tesoro Público, Después De Quince (15) Años De Servicio, Una Prima Mensual Denominada "prima De Servicio", Que Se Liquidará En Todo Tiempo Con Base En Los Sueldos Básicos Correspondientes A Su Grado, Y Equivalente A Un Diez Por Ciento (10%) Por Los Primeros Quince (15) Años Y Uno Por Ciento (1%) Por Cada Año Que Pase De Los Quince (15)

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo tendrán derecho a recibir del Tesoro Público, después de quince (15) años de servicio, una prima mensual denominada "Prima de Servicio", que se liquidará en todo tiempo con base en los sueldos básicos correspondientes a su grado, y equivalente a un diez por ciento (10%) por los primeros quince (15) años y uno por ciento (1%) por cada año que pase de los quince (15).

Parágrafo

No habrá derecho a aumentar la prima de que trata el presente artículo por el tiempo en que el Suboficial haga uso de licencia sin derecho a sueldo.

Artículo 26Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Presten Sus Servicios En Regiones De Características Especiales Determinadas Por El Gobierno, Tendrán Derecho A Recibir Del Tesoro Público Una Prima Denominada "prima De Clima" Hasta El Cuarenta Por Ciento (40%) Del Sueldo Básico Correspondiente Al Grado

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que presten sus servicios en regiones de características especiales determinadas por el Gobierno, tendrán derecho a recibir del Tesoro Público una prima denominada "Prima de Clima" hasta el cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico correspondiente al grado.

Artículo 27El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Tendrá Derecho A Una Partida Diaria De Alimentación Cuya Cuantía Será Determinada Por El Ministerio De Guerra

El personal de Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo tendrá derecho a una partida diaria de alimentación cuya cuantía será determinada por el Ministerio de Guerra.

Artículo 28Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Trasladados De Una Guarnición A Otra, Tendrán Derecho A Recibir Del Tesoro Público, Si Fueren Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, A Más De Los Respectivos Pasajes Para Ellos, Su Esposa E Hijos, Una Prima Denominada "prima De Instalación" Por El Mismo Valor Que Se Establezca En Todo Tiempo Para Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Cuando El Suboficial Instale Su Familia En La Nueva Guarnición

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que fueren trasladados de una Guarnición a otra, tendrán derecho a recibir del Tesoro Público, si fueren casados o viudos con hijos legítimos, a más de los respectivos pasajes para ellos, su esposa e hijos, una prima denominada "Prima de Instalación" por el mismo valor que se establezca en todo tiempo para los Suboficiales de las Fuerzas Militares, cuando el Suboficial instale su familia en la nueva Guarnición. Los Suboficiales tendrán derecho a los auxilios de marcha, según reglamentación que expide el Comando de las Fuerzas de Policía.

Artículo 29Los Haberes (Sueldos, Prima, Sobresueldos Y Auxilios) Correspondientes A Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Enviados Al Exterior, Por Disposición Del Gobierno, Se Pagarán Sobre La Base De Lo Que El Suboficial Ganaría En La Guarnición De Bogotá, En Dólares, A Razón De Uno Por Cada Peso

Los haberes (sueldos, prima, sobresueldos y auxilios) correspondientes a los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que fueren enviados al Exterior, por disposición del Gobierno, se pagarán sobre la base de lo que el Suboficial ganaría en la Guarnición de Bogotá, en dólares, a razón de uno por cada peso.

Artículo 30Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Cumplieren Comisiones Del Servicio Fuera De Su Guarnición, Tendrá Derecho A Los Pasajes Y A Una Partida De Auxilios De Marcada Permanencia, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Comando De Las Fuerzas De Policía

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que cumplieren comisiones del servicio fuera de su guarnición, tendrá derecho a los pasajes y a una partida de auxilios de marcada permanencia, de acuerdo con la reglamentación que expida el Comando de las Fuerzas de Policía.

Artículo 31Cuando La Permanencia En Comisión En Otra Guarnición Fuere Mayor De Noventa (90) Días, Tendrá Derecho A Que Le Sea Reconocido El Valor De Los Pasajes Para Su Esposa E Hijos Y A La Prima De Instalación Que Fija El Presente Estatuto

Cuando la permanencia en comisión en otra guarnición fuere mayor de noventa (90) días, tendrá derecho a que le sea reconocido el valor de los pasajes para su esposa e hijos y a la prima de instalación que fija el presente Estatuto.

Artículo 32Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Activo Tanto Dentro Del País, Como En El Exterior, Tienen Derecho A Que El Estado Les Suministre, En Forma Completa, Atención Médica, Quirúrgica, Odontológica, Servicios Hospitalarios Y Drogas, Para Ellos, Para Su Esposa E Hijos Legítimos No Emancipados, Y Para Los Padres Cuando Dependan Económicamente De Aquellos, Ya Sea En Hospitales Militares O En Clínicas Particulares O Por Medio De Contratos Con Establecimientos Hospitalarios De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía en activo tanto dentro del país, como en el Exterior, tienen derecho a que el Estado les suministre, en forma completa, atención médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y drogas, para ellos, para su esposa e hijos legítimos no emancipados, y para los padres cuando dependan económicamente de aquellos, ya sea en hospitales militares o en clínicas particulares o por medio de contratos con establecimientos hospitalarios de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno.

Artículo 33Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Por Razón Del Servicio Tengan Que Constituir Fianza, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Reconozca El Valor De La Prima Que Por La Garantía Correspondiente Cobran Las Compañías De Seguros

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que por razón del servicio tengan que constituir fianza, tendrán derecho a que el Tesoro Público les reconozca el valor de la prima que por la garantía correspondiente cobran las compañías de seguros.

Artículo 34Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Completen Periodos Quinquenios Continuos De Servicio Y Observen Buena Conducta, Tendrán Derecho A Las Siguientes Recompensas En Los Tres Primeros Quinquenios: A) Una Primera Recompensa Por El Primer Quinquenio, Equivalente Al Quince Por Ciento (15%) Del Sueldo Promedio Anual Devengado En El Quinquenio; B) Una Secunda Recompensa Por El Segundo Quinquenio, Equivalente Al Veinte Por Ciento (20%) Del Sueldo Promedio Anual Devengado En El Quinquenio; C) Una Tercera Recompensa Por El Tercer Quinquenio, Equivalente Al Treinta Por Ciento (30) Del Sueldo Promedio Anual Devengado En El Quinquenio

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que completen periodos quinquenios continuos de servicio y observen buena conducta, tendrán derecho a las siguientes recompensas en los tres primeros quinquenios

a)

Una primera recompensa por el primer quinquenio, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo promedio anual devengado en el quinquenio;

b)

Una secunda recompensa por el segundo quinquenio, equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo promedio anual devengado en el quinquenio;

c)

Una tercera recompensa por el tercer quinquenio, equivalente al treinta por ciento (30) del sueldo promedio anual devengado en el quinquenio.

Parágrafo

Para computar los quinquenios se tomará en cuenta el tiempo trabajado sucesivamente en una forma alternativa en las entidades afiliadas a la Caja, pero, en ningún caso, se causarán las recompensas cuando el computo del tiempo de servicio alcance a veinte (20).

Artículo 35Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Tendrán Derecho A La Liquidación Parcial Y Al Pago De Cesantía, De Conformidad Con La Reglamentación Que Expida La Caja De Sueldos De Retiro Y Siempre Que El Interesado Reúna Los Requisitos Exigidos Para Tal Fin

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía tendrán derecho a la liquidación parcial y al pago de cesantía, de conformidad con la reglamentación que expida la Caja de Sueldos de Retiro y siempre que el interesado reúna los requisitos exigidos para tal fin.

Artículo 36Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Tendrán Derecho A Las Mismas Vacaciones De Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares Por Cada Año De Servicio Continuo, Las Que Podrán Ser Reconocidas En Dinero Siempre Que Las Necesidades Del Servicio Así Lo Exijan, O El Interesado Compruebe Una Necesidad Particular Apremiante

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía tendrán derecho a las mismas vacaciones de los Suboficiales de las Fuerzas Militares por cada año de servicio continuo, las que podrán ser reconocidas en dinero siempre que las necesidades del servicio así lo exijan, o el interesado compruebe una necesidad particular apremiante. TITULO IV Del retiro y sus prestaciones. De la separación y sus prestaciones. CAPITULO PRIMERO Del retiro y sus prestaciones.

Artículo 37Retiro Es La Situación Del Suboficial De Las Fuerzas De Policía Que Por Disposición Del Gobierno Y Con Sujeción A Las Normas Del Presente Estatuto, Cesa En La Obligación De Prestar Servicio Activo En Dicha Fuerza

Retiro es la situación del Suboficial de las Fuerzas de Policía que por disposición del Gobierno y con sujeción a las normas del presente Estatuto, cesa en la obligación de prestar servicio activo en dicha Fuerza.

Artículo 38El Retiro Del Servicio Activo Para El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Se Clasifica Según Su Forma Y Causas, Así: Retiro Temporal: 1° Por Voluntad Propia

El retiro del servicio activo para el personal de Suboficiales de las Fuerzas de Policía se clasifica según su forma y causas, así: Retiro temporal: 1° Por voluntad propia. 2° Por voluntad del Gobierno. 3° Por invalidez relativa. Retiro absoluto: 1° Por invalidez absoluta 2° Por mala conducta comprobada, y 3° Por haber cumplido las siguientes edades Cabo Segundo 35 años. Cabo Primero 40 años. Sargento Segundo 45 años. Sargento Vice-primero 50 años. Sargento Primero 55 años. Sargento Mayor ... 58 anos.

Parágrafo 1

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que no reúnan las condiciones físicas exigidas, serán retirados del servicio activo.

Parágrafo 2

En la reglamentación sobre condiciones físicas que se exijan a los Suboficiales de las Fuerzas de Policía, debe establecerse diferencia entre lo exigido para los Suboficiales de Vigilancia y lo exigido para los Suboficiales de los Servicios. Para estos últimos, debe tenerse en cuenta de preferencia la capacidad para la especialidad que sirvan.

Parágrafo 3

Los exámenes físicos periódicos determinarán, en tiempo oportuno, las invalideces relativas a fin de que la liquidación y reconocimiento de la correspondiente compensación se produzca en el grado que la invalidez se presente.

Parágrafo 4

La edad máxima para Suboficiales de los Servicios en los grados de Cabo 2° y Cabo 1° se aumentará hasta 40 y 45 años, respectivamente.

Artículo 39El Comando De Las Fuerzas De Policía Podrá Retirar En Cualquier Tiempo A Aquellos Suboficiales Reincidentes En Faltas Que Afecten La Moral Y El Prestigio De Las Fuerzas Armadas

El Comando de las Fuerzas de Policía podrá retirar en cualquier tiempo a aquellos Suboficiales reincidentes en faltas que afecten la moral y el prestigio de las Fuerzas Armadas.

Artículo 40Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Se Retiren Del Servicio Activo A Solicitud Propia, Antes De Cumplir Quince (15) Años De Servicio, Sólo Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Un Auxilio De Cesantía Igual A Un Mes De Su Última Asignación, Liquidada En La Forma Prescrita En Este Estatuto, Por Cada Año De Servicio O Por Fracción Mayor De Seis Meses

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que se retiren del servicio activo a solicitud propia, antes de cumplir quince (15) años de servicio, sólo tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, un auxilio de cesantía igual a un mes de su última asignación, liquidada en la forma prescrita en este Estatuto, por cada año de servicio o por fracción mayor de seis meses. En las mismas condiciones quedarán los Suboficiales que sean retirados del servicio activo por sobrepasar la edad correspondiente al grado, por invalidez relativa o por incapacidad profesional antes de cumplir quince (15) años de servicio.

Artículo 41Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Retirados Del Servicio Activo Por Voluntad Del Gobierno O Por Solicitud Propia, Después De Quince (15) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Una Asignación Mensual De Retiro Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Último Sueldo Devengado, Más Un Cuatro Por Ciento (4%) Por Cada Año Que Excediere De Los Quince (15), Sin Que El Total Pueda Pasar Del Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%)

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que fueren retirados del servicio activo por voluntad del Gobierno o por solicitud propia, después de quince (15) años de servicio, tendrán derecho a una asignación mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del último sueldo devengado, más un cuatro por ciento (4%) por cada año que excediere de los quince (15), sin que el total pueda pasar del ochenta y cinco por ciento (85%).

Parágrafo

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que sean retirados del servicio activo, con derecho a asignación de retiro, tendrán derecho además de esta, a que se les pague por el Tesoro Público y por una sola vez un auxilio de cesantía, igual a un mes de los haberes correspondientes al grado por cada año de servicio que exceda de los diez (10), liquidados en la forma prescrita en este Estatuto.

Artículo 42Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Hubieren Pasado A La Situación De Retiro Temporal O Absoluto Y Que Tuvieren Derecho A La Asignación De Retiro E Indemnización O A Pensión, Continuarán Por Tres (3) Meses, A Partir De La Fecha Que Determine La Resolución De Retiro, Dados De Alta En La Respectiva Contaduría Para La Formación De Su Hoja De Servicios, Y Con Derecho A Recibir Durante Este Tiempo Su Sueldo Básico, Prima De Alojamiento, Prima De Servicios, Partida De Alimentación Y Cuando Fuere El Caso, Prima De Navidad

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que hubieren pasado a la situación de retiro temporal o absoluto y que tuvieren derecho a la asignación de retiro e indemnización o a pensión, continuarán por tres (3) meses, a partir de la fecha que determine la resolución de Retiro, dados de alta en la respectiva Contaduría para la formación de su hoja de servicios, y con derecho a recibir durante este tiempo su sueldo básico, prima de alojamiento, prima de servicios, partida de alimentación y cuando fuere el caso, prima de Navidad. Si el Suboficial falleciere en el lapso de los tres (3) meses se le considerará como en servicio activo para efectos de prestaciones sociales.

Artículo 43Los Suboficiales En Goce De Asignación De Retiro, Casados O Viudos, Con Hijos Legítimos Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público, Por Conducto De La Caja De Sueldos De Retiro De Las Fuerzas De Policía, Les Pague Mensualmente Una Prima De Alojamiento, La Cual Se Liquidará Con Base En La Asignación De Retiro Que Le Corresponda, Así: Asignación De Retiro Hasta De $ 200

Los Suboficiales en goce de asignación de retiro, casados o viudos, con hijos legítimos tendrán derecho a que el Tesoro Público, por conducto de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas de Policía, les pague mensualmente una prima de alojamiento, la cual se liquidará con base en la asignación de retiro que le corresponda, así: Asignación de retiro hasta de $ 200.00, el 15%. Asignación de retiro superior a $ 200.00 y sin pasar de 300.00, el 10% Asignación de retiro, que exceda de $ 300.00 el 5%. Los porcentajes anteriores se aumentarán en un tres por ciento (3%) más por cada hijo.

Parágrafo 1

Cuando deban reconocerse primas de alojamiento al personal de Suboficiales en uso de buen retiro, o disponerse un aumento o disminución de las mismas, cada interesado formulará la correspondiente solicitud, acompañada de los documentos legales que se señalan para estos casos.

Parágrafo 2

La prima de alojamiento de que trata este artículo se disminuye o se suprime conforme al artículo 22,

Parágrafo 4

de este Estatuto, y rigen para ellas los mismos requisitos allí fijados.

Artículo 44Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Goce De Asignación De Retiro, O De Pensión, Tendrán Derecho A Que El Gobierno Les Suministre Dentro Del País Y Donde Hubiere Guarnición Policiva, Atención Médica Y Drogas Para Ellos, Su Esposa E Hijos Menores Y Para Sus Padres, Cuando Éstos Dependan Económicamente Del Suboficial

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía en goce de asignación de retiro, o de pensión, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre dentro del país y donde hubiere guarnición policiva, atención médica y drogas para ellos, su esposa e hijos menores y para sus padres, cuando éstos dependan económicamente del Suboficial.

Artículo 45Para Efecto De Reconocimiento De Prestaciones Sociales Y De Retiro Que Se Reconozcan A Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, Se Considerarán Como Partidas De Carácter Transitorio, Y Por Lo Tanto, No Se Tendrán En Cuenta Para Su Liquidación, Las Siguientes: Prima De Clima

Para efecto de reconocimiento de prestaciones sociales y de retiro que se reconozcan a Suboficiales de las Fuerzas de Policía, se considerarán como partidas de carácter transitorio, y por lo tanto, no se tendrán en cuenta para su liquidación, las siguientes: Prima de clima. Pasajes, auxilio de marcha y permanencia. Prima de gastos de instalación. Prima de matrimonio. Prima de actividad. La liquidación de las prestaciones sociales, a excepción de las asignaciones de retiro, se harán sobre la suma de las siguientes partidas: Sueldo básico Prima de servicio. Partida de alimentación, lavado y peluquería Una doceava parte de la Prima de Navidad. Prima de Alojamiento. La asignación de retiro se liquidará sobre la suma de las siguientes partidas: Sueldo básico. Prima de servicios. Partida de alimentación, lavado y peluquería. Una doceava parte de la Prima de Navidad.

Artículo 46Las Asignaciones De Retiro De Que Trata El Presente Estatuto No Se Causarán Por Cantidad Fija, Sino En Forma Variable, Tomando Como Base Las Fluctuaciones De Las Asignaciones De Actividad Vigentes En Todo Tiempo Para Cada Grado

Las asignaciones de retiro de que trata el presente Estatuto no se causarán por cantidad fija, sino en forma variable, tomando como base las fluctuaciones de las asignaciones de actividad vigentes en todo tiempo para cada grado.

Artículo 47Para Efectos De Las Asignaciones De Retiro, Liquidación Del Auxilio De Cesantía Y Compensación Que Deba Reconocerse A Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, Se Computará La Totalidad Del Tiempo De Servicio Activo, Inclusive El Prestado En Categoría De Agente

Para efectos de las asignaciones de retiro, liquidación del auxilio de cesantía y compensación que deba reconocerse a los Suboficiales de las Fuerzas de Policía, se computará la totalidad del tiempo de servicio activo, inclusive el prestado en categoría de Agente.

Parágrafo 1

Las fracciones de seis (6) meses o más, se liquidarán como un (1) año completo para el cómputo de las asignaciones de retiro, pago de cesantía y demás prestaciones.

Artículo 48El Tiempo De Servicio En Guerra Internacional O Conmoción Interior Desde La Fecha En Que Se Declare Turbado El Orden Público Hasta La Expedición Del Decreto Por El Cual Se Restablezca La Normalidad, Se Computará Como Tiempo Doble De Servicio Para Efectos De Asignaciones De Retiro, Pensiones E Indemnizaciones Por Invalidez O Por Muerte, Para Auxilio De Cesantía Y Prima De Servicio

El tiempo de servicio en guerra internacional o conmoción interior desde la fecha en que se declare turbado el orden público hasta la expedición del Decreto por el cual se restablezca la normalidad, se computará como tiempo doble de servicio para efectos de asignaciones de retiro, pensiones e indemnizaciones por invalidez o por muerte, para auxilio de cesantía y prima de servicio.

Artículo 49Para El Cómputo De Que Trata El Artículo Anterior, Será Requisito Esencial Que La Prestación Del Servicio Se Efectúe Con Posterioridad A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto Y Dentro De La Zona Afectada

Para el cómputo de que trata el artículo anterior, será requisito esencial que la prestación del servicio se efectúe con posterioridad a la fecha de vigencia del presente Decreto y dentro de la zona afectada. CAPITULO SEGUNDO Separación del servicio y sus prestaciones.

Artículo 50Separación Es El Acto Por Medio Del Cual El Comandante De Las Fuerzas De Policía Coloca Fuera De Las Mismas, A Un Suboficial En Forma Temporal O Absoluta, En Virtud De Sentencia Condenatoria De La Justicia Penal Militar O De La Ordinaria, O A Petición De Un Tribunal Disciplinario

Separación es el acto por medio del cual el Comandante de las Fuerzas de Policía coloca fuera de las mismas, a un Suboficial en forma temporal o absoluta, en virtud de sentencia condenatoria de la Justicia Penal Militar o de la ordinaria, o a petición de un Tribunal Disciplinario.

Artículo 51La Separación Temporal De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, Solamente Tendrá Lugar Por Mala Conducta Comprobada En Casos De Menor Gravedad Y Hasta Por Un (1) Año Como Máximo

La separación temporal de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía, solamente tendrá lugar por mala conducta comprobada en casos de menor gravedad y hasta por un (1) año como máximo. Las sentencias condenatorias que impongan dicha pena y las decisiones de los Tribunales disciplinarios deberán decretarse, en cada caso, la duración de esas penas. Durante el tiempo de la separación del Suboficial, éste no tendrá derecho a sueldo, primas ni asignaciones de retiro, ni a percibir ninguna otras prestación

Artículo 52En Caso De Muerte De Un Suboficial De Las Fuerzas De Policía Que Se Hallare Separado Temporalmente, Sus Herederos Tendrán Derecho A Las Mismas Prestaciones Establecidas Para Los Suboficiales Que Fallecieren En Servicio Activo

En caso de muerte de un Suboficial de las Fuerzas de Policía que se hallare separado temporalmente, sus herederos tendrán derecho a las mismas prestaciones establecidas para los Suboficiales que fallecieren en servicio activo.

Artículo 53El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Sea Separado Del Servicio Activo En Forma Absoluta, A Petición De Un Tribunal Disciplinario, No Podrá Gozar De Asignación De Retiro; Únicamente Tendrá Derecho A Que Se Le Reconozca Una Suma Igual A Un Mes De Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Cada Año De Servicio O Fracción Mayor De Seis (6) Meses De Tiempo De Servicio Que Hubiere Prestado, Y Si Fuere Del Caso, A La Indemnización Por Invalidez Comprobada Adquirida En El Servicio

El personal de Suboficiales de las Fuerzas de Policía que sea separado del servicio activo en forma absoluta, a petición de un Tribunal Disciplinario, no podrá gozar de asignación de retiro; únicamente tendrá derecho a que se le reconozca una suma igual a un mes de sueldo correspondiente a su grado por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses de tiempo de servicio que hubiere prestado, y si fuere del caso, a la indemnización por invalidez comprobada adquirida en el servicio.

Artículo 54El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Sea Separado Del Servicio Activo En Forma Absoluta En Virtud De Sentencia Condenatoria De La Justicia Penal Militar O De La Ordinaria, No Podrá Gozar De Asignación De Retiro, Y Solamente Tendrá Derecho, A Un (1) Mes De Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Cada Año O Fracción Mayor De Seis (6) Meses De Tiempo De Servicio Que Hubiere Prestado, Y Si Fuere El Caso, A La Indemnización Por Invalidez Comprobada, Adquirida En El Servicio

El personal de Suboficiales de las Fuerzas de Policía que sea separado del servicio activo en forma absoluta en virtud de sentencia condenatoria de la Justicia Penal Militar o de la ordinaria, no podrá gozar de asignación de retiro, y solamente tendrá derecho, a un (1) mes de sueldo correspondiente a su grado por cada año o fracción mayor de seis (6) meses de tiempo de servicio que hubiere prestado, y si fuere el caso, a la indemnización por invalidez comprobada, adquirida en el servicio.

Artículo 55Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Separados Del Servicio Activo En Forma Temporal O Absoluta, No Tendrán Derecho A Ser Dados De Alta En La Respectiva Contaduría Por Espacio De Tres (3) Meses Para La Formación De La Hoja De Servicios, Y La Novedad Surtirá Todos Sus Efectos Con La Fecha Que Determine La Resolución Respectiva

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que fueren separados del servicio activo en forma temporal o absoluta, no tendrán derecho a ser dados de alta en la respectiva Contaduría por espacio de tres (3) meses para la formación de la hoja de servicios, y la novedad surtirá todos sus efectos con la fecha que determine la resolución respectiva. TITULO V Prestaciones sociales por invalidez física, por muerte y otras prestaciones CAPITULO PRIMERO Prestaciones sociales por invalidez física.

Artículo 56Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Sean Retirados Del Servicio Por Invalidez Relativa Para La Vida Civil Y Permanente Para El Servicio De Policía, Tendrán Derecho A Más De Las Prestaciones Que Les Correspondan Según Su Tiempo De Servicio, A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez, Una Compensación En Dinero Que Fluctuará Entre Uno (1) Y Treinta Y Seis (36) Meses De Sus Últimos Haberes Con Base En El Porcentaje De Invalidez Que Fijen Las Disposiciones Vigentes

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que sean retirados del servicio por invalidez relativa para la vida civil y permanente para el servicio de Policía, tendrán derecho a más de las prestaciones que les correspondan según su tiempo de servicio, a que el Tesoro Público les pague por una sola vez, una compensación en dinero que fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36) meses de sus últimos haberes con base en el porcentaje de invalidez que fijen las disposiciones vigentes.

Parágrafo 1

Si la invalidez fuere adquirida como consecuencia de actos del servicio, la compensación se aumentará en la mitad.

Parágrafo 2

Si la invalidez fuere adquirida por causas de heridas o accidentes en combate, en guarda del orden público, la compensación a que se refiere este artículo se pagara doble, y si el Suboficial tuviere más de la mitad del tiempo en el grado, podrá ser ascendido al grado inmediatamente superior, y sobre esta asignación se le liquidaran las prestaciones correspondientes.

Artículo 57El Suboficial De Las Fuerzas De Policía Que Sea Retirado Por Invalidez Absoluta Y Permanente Para Toda Clase De Actividades, Tanto Para El Servicio De Policía, Como Para La Vida Civil, Tendrá Derecho: 1°

El Suboficial de las Fuerzas de Policía que sea retirado por invalidez absoluta y permanente para toda clase de actividades, tanto para el servicio de Policía, como para la vida civil, tendrá derecho: 1°. A recibir una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público, igual al sueldo de actividad correspondiente al grado que tenga el Suboficial en el momento de su retiro. 2°. A que se le pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la compensación que fijen las disposiciones vigentes sobre invalidez, y 3°. A la cesantía que le corresponda según su tiempo de servicio.

Artículo 58Si La Invalidez De Que Trata El Artículo Anterior Fuere Adquirida Por Causa De Herida O Accidente En Combate O Por Acción Directa Del Enemigo, Bien Sea En Conflicto Internacional O En Mantenimiento Del Orden Público, El Suboficial Tendrá Derecho A Las Siguientes Prestaciones: 1°

Si la invalidez de que trata el artículo anterior fuere adquirida por causa de herida o accidente en combate o por acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en mantenimiento del orden público, el Suboficial tendrá derecho a las siguientes prestaciones: 1°. Ascenso al grado inmediatamente superior sobre cuyos haberes serán liquidados y pagadas todas las prestaciones sociales. 2° A qué se le pague, aumentada al doble, la compensación de que trata el numeral 2° del artículo anterior. 3°. A disfrutar de una pensión mensual, pagadera por el Tesoro Público, igual a la asignación de actividad correspondiente al nuevo grado, y 4°. A recibir del Tesoro Público el auxilio de cesantía que le corresponda según su tiempo de servicio.

Artículo 59Las Invalideces Adquiridas Al Realizar Actos Contra Orden Expresa Del Superior, No Dan Derecho A Compensación Alguna

Las invalideces adquiridas al realizar actos contra orden expresa del superior, no dan derecho a compensación alguna. CAPITULO SEGUNDO Prestaciones sociales por causa de muerte.

Artículo 60Las Prestaciones Sociales Por Causa De Muerte De Un Suboficial De Las Fuerzas De Policía, Se Pagarán A Las Personas Que A Continuación Se Expresan En El Orden Preferencial, Así: 1° La Mitad A La Esposa, Y La Otra Mitad A Los Hijos Legítimos; Si Hubiere También Hijos Naturales, Éstos Concurrirán En Esta Parte De Las Proporciones Que Fija La Ley

Las prestaciones sociales por causa de muerte de un Suboficial de las Fuerzas de Policía, se pagarán a las personas que a continuación se expresan en el orden preferencial, así: 1° La mitad a la esposa, y la otra mitad a los hijos legítimos; si hubiere también hijos naturales, éstos concurrirán en esta parte de las proporciones que fija la ley. Si no hubiere hijos legítimos, la proporción de éstos corresponde a los hijos naturales. 2° Si la esposa hubiere muerto y no hubiera hijos naturales, la prestación corresponde íntegramente a los hijos legítimos. 3° A falta de hijos legítimos y de hijos naturales, la prestación corresponde a la esposa y a los padres legítimos del Suboficial. A falta de éstos lleva toda la prestación la esposa. 4° Si la esposa hubiere muerto y no existieren hijos legítimos, el monto de las prestaciones se divide entre los padres legítimos y los hijos naturales del Suboficial. A falta de los padres legítimos llevan la prestación los hijos naturales, y 5° A falta de las personas enumeradas anteriormente, la prestación se pagara en forma proporcional a los hermanos menores de edad y a las hermanas célibes del Suboficial, previa comprobación de que dependían de él.

Artículo 61El Suboficial De Las Fuerzas De Policía Que Falleciere Por Causa De Heridas O Accidente En Vigilancia, O Acción Directa Del Servicio, En Comisión De Orden Público, Será Ascendido En Forma Póstuma Al Grado Inmediatamente Superior, Cualquiera Que Fuere El Tiempo De Servicio En El Grado

El Suboficial de las Fuerzas de Policía que falleciere por causa de heridas o accidente en vigilancia, o acción directa del servicio, en comisión de orden público, será ascendido en forma póstuma al grado inmediatamente superior, cualquiera que fuere el tiempo de servicio en el grado. Además, sus herederos en el orden preferencial establecido en este Estatuto tendrán derecho a las siguientes prestaciones

a)

A que el Tesoro Público le pague, por una sola vez, una indemnización equivalente a cuarenta y ocho (48) meses del último sueldo correspondiente al grado conferido al causante, y

b)

Al pago doble de la cesantía a que tuviere derecho el causante, y

c)

Si el Suboficial fallecido hubiere cumplido quince (15) o más años de servicio, tendrá derecho a que por el Tesoro Público se le pague una pensión mensual, la cual será liquidada y pagada en la misma forma de la asignación de retiro, de acuerdo con el tiempo de servicio del causante.

Artículo 62Cuando Un Suboficial De Las Fuerzas De Policía Falleciere En Servicio Activo Antes De Cumplir El Tiempo Determinado Para La Pensión, Y Por Causas Diferentes A Las Citadas En El Artículo Anterior, Sus Herederos, En El Orden Preferencial Establecido En Este Estatuto, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez, Una Indemnización En Dinero Igual A Veinticuatro (24) Meses De Sueldo Correspondiente Al Grado Del Causante Y Al Auxilio De La Cesantía Que Le Corresponde

Cuando un Suboficial de las Fuerzas de Policía falleciere en servicio activo antes de cumplir el tiempo determinado para la pensión, y por causas diferentes a las citadas en el artículo anterior, sus herederos, en el orden preferencial establecido en este Estatuto, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague por una sola vez, una indemnización en dinero igual a veinticuatro (24) meses de sueldo correspondiente al grado del causante y al auxilio de la cesantía que le corresponde.

Artículo 63Si El Suboficial Fallecido En Servicio Activo Tuviere Quince O Más Años De Servicio, Sus Herederos En El Orden Preferencial Establecida En Este Estatuto, Tendrán Derecho A Recibir Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público, Que Se Liquidará En La Forma Prevista Para La Asignación Mensual De Retiro Y Al Auxilio De Cesantía Que Le Correspondiere

Si el Suboficial fallecido en servicio activo tuviere quince o más años de servicio, sus herederos en el orden preferencial establecida en este Estatuto, tendrán derecho a recibir una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público, que se liquidará en la forma prevista para la asignación mensual de retiro y al auxilio de cesantía que le correspondiere.

Artículo 64A La Muerte De Un Suboficial De Las Fuerzas De Policía, En Goce De Asignación De Retiro, Sus Herederos, En El Orden Preferencial Establecido En El Presente Estatuto, Tendrán Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público, Equivalente A Las Dos Terceras Partes De La Asignación De Retiro Devengada En El Último Mes Por El Causante

A la muerte de un Suboficial de las Fuerzas de Policía, en goce de asignación de retiro, sus herederos, en el orden preferencial establecido en el presente Estatuto, tendrán derecho a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público, equivalente a las dos terceras partes de la asignación de retiro devengada en el último mes por el causante.

Artículo 65Los Gastos De Inhumación De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, Que Fallezcan En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro, Ya Sea En El País O En El Exterior, Serán Cubiertos Por El Tesoro Público De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Comando De Las Fuerzas De Policía

Los gastos de inhumación de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía, que fallezcan en servicio activo o en goce de asignación de retiro, ya sea en el país o en el Exterior, serán cubiertos por el Tesoro Público de acuerdo con la reglamentación que expida el Comando de las Fuerzas de Policía.

Artículo 66Las Prestaciones Sociales Por Muerte De Un Suboficial En Servicio Activo, En Comisión Del Servicio, O En Tratamiento Médico En El Exterior, Serán Liquidadas Y Pagadas En Moneda Colombiana En La Misma Proporción Como Se Liquidarían Si El Suboficial Estuviere Prestando Sus Servicios En La Guarnición De Bogotá

Las prestaciones sociales por muerte de un Suboficial en servicio activo, en comisión del servicio, o en tratamiento médico en el Exterior, serán liquidadas y pagadas en moneda colombiana en la misma proporción como se liquidarían si el Suboficial estuviere prestando sus servicios en la guarnición de Bogotá. CAPITULO TERCERO Disposiciones complementarias sobre prestaciones sociales.

Artículo 67La Asignación De Retiro De Que Trata El Artículo Anterior, Se Liquidará Y Pagará En Forma Oscilante, Tomando Como Base Las Fluctuaciones De Las Asignaciones De Actividad Vigentes En Todo Tiempo Para Cada Grado

La asignación de retiro de que trata el artículo anterior, se liquidará y pagará en forma oscilante, tomando como base las fluctuaciones de las asignaciones de actividad vigentes en todo tiempo para cada grado.

Artículo 68Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Están Obligados A Contribuir Para El Sostenimiento De La Caja De Sueldos De Retiro, De La Fuerza, Con Cuota Mensual Equivalente Al Ocho Por Ciento (8%) De Su Sueldo Básico

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo están obligados a contribuir para el sostenimiento de la Caja de Sueldos de Retiro, de la Fuerza, con cuota mensual equivalente al ocho por ciento (8%) de su sueldo básico. Los Suboficiales en goce de asignación de retiro y los beneficiarios de las pensiones que paguen por la Caja de Sueldos de Retiro, están obligados a contribuir para el mismo fin, con una cuota mensual equivalente al cuatro por ciento (4%) de la asignación básica.

Artículo 69Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Y En Goce De Asignación De Retiro, Contribuirán Para El Sostenimiento De La Caja De Retiro De Las Fuerzas De Policía, Además Del Porcentaje Establecido En El Artículo Interior De Este Estatuto Y Con Destino A Capitalización De La Misma: A) Con La Diferencia De Sueldos Cuando Se Efectúe Un Ascenso, Aumento O Reajuste; B) Con La Diferencia Del Aumento De Todas Las Primas Cuando Este Se Verifique; C) Con El Valor Total De Las Primas Mensuales Que En Este Estatuto Se Crean O Que En Lo Sucesivo Se Establezcan

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo y en goce de asignación de retiro, contribuirán para el sostenimiento de la Caja de Retiro de las Fuerzas de Policía, además del porcentaje establecido en el artículo interior de este Estatuto y con destino a capitalización de la misma

a)

Con la diferencia de sueldos cuando se efectúe un ascenso, aumento o reajuste;

b)

Con la diferencia del aumento de todas las primas cuando este se verifique;

c)

Con el valor total de las primas mensuales que en este Estatuto se crean o que en lo sucesivo se establezcan. Estos descuentos serán efectivos durante el primer mes subsiguiente a aquel en que dichas diferencias, aumentos, etc., se verifiquen.

Artículo 70Las Asignaciones De Retiro, Se Pagarán Por Mensualidades Vencidas Durante La Vida Del Agraciado, Y No Son Incompatibles Con Los Sueldos Provenientes Del Desempeño De Empleos Públicos, A Excepción De Los Del Ramo De Parágrafo

Las asignaciones de retiro, se pagarán por mensualidades vencidas durante la vida del agraciado, y no son incompatibles con los sueldos provenientes del desempeño de empleos públicos, a excepción de los del ramo de

Parágrafo

La pensión que recibe cada uno de los herederos de un Suboficial fallecido con derecho o en goce de sueldo de retiro, se extingue con la muerte del beneficiario respectivo.

Artículo 71Las Prestaciones Sociales Diferentes A La Asignación De Retiro Que En Este Estatuto Se Establecen, No Son Embargables, Judicial Ni Administrativamente, Salvo El Caso De Alimentos O Deudas Con El Ministerio De Guerra

Las prestaciones sociales diferentes a la asignación de retiro que en este Estatuto se establecen, no son embargables, judicial ni administrativamente, salvo el caso de alimentos o deudas con el Ministerio de Guerra.

Artículo 72Las Pensiones Que Se Reconozcan Por Fallecimiento Del Suboficial De Las Fuerzas De Policía, En Goce De Asignación De Retiro, Conforme Al Presente Estatuto, Se Extinguirán Para La Viuda Si Contrajere Nuevas Nupcias, Y Para Los Hijos O Hermanos Que Se Emancipen Civilmente O Lleguen A La Mayor De Edad, Exceptuando De Estos Últimos: A) A Las Hijas O Hermanas Célibes, Y B) A Los Hijos Con Incapacidad Permanente Para El Trabajo

Las pensiones que se reconozcan por fallecimiento del Suboficial de las Fuerzas de Policía, en goce de asignación de retiro, conforme al presente Estatuto, se extinguirán para la viuda si contrajere nuevas nupcias, y para los hijos o hermanos que se emancipen civilmente o lleguen a la mayor de edad, exceptuando de estos últimos

a)

A las hijas o hermanas célibes, y

b)

A los hijos con incapacidad permanente para el trabajo.

Artículo 73Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Tendrán Derecho A Que La Documentación Para La Reclamación De Las Prestaciones Sociales Sea Elaborada En Papel Común, Con Procedimiento De Oficio, Y A Las Interesados No Se Les Gravará Con Cobro De Copias, Timbres Ni Con Ninguna Otra Clase De Impuestos

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía tendrán derecho a que la documentación para la reclamación de las prestaciones sociales sea elaborada en papel común, con procedimiento de oficio, y a las interesados no se les gravará con cobro de copias, timbres ni con ninguna otra clase de impuestos.

Parágrafo

En la misma forma quedará exento de las sucesiones e indemnizaciones que se causen como consecuencia de las prestaciones establecidas en este Estatuto.

Artículo 74Para Las Providencias Administrativas De Que Trata Este Estatuto, Existirá El Recurso De Apelación En El Efecto Devolutivo Ante El Honorable Consejo De Estado

Para las providencias administrativas de que trata este Estatuto, existirá el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante el honorable Consejo de Estado.

Artículo 75El Derecho A Reclamar Las Prestaciones Sociales De Que Trata Este Estatuto, Prescribirá A Los Ocho (8) Años

El derecho a reclamar las prestaciones sociales de que trata este Estatuto, prescribirá a los ocho (8) años. TITULO VI CAPITULO ÚNICO

Artículo 76Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Podrán Ingresar A La Respectiva Escuela De Formación De Oficiales De Policía Y Obtener Allí El Grado De Subteniente, Siempre Que Reúnan Los Requisitos Establecidos En El Decreto Número 2295 De 1954 Y Las Condiciones Fijadas En El Respectivo Reglamento De La Escuela

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía podrán ingresar a la respectiva Escuela de Formación de Oficiales de Policía y obtener allí el grado de Subteniente, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto número 2295 de 1954 y las condiciones fijadas en el respectivo reglamento de la Escuela.

Artículo 77Los Suboficiales De Que Trata El Artículo Anterior Serán Enviados En Comisión A La Respectiva Escuela Y Durante El Tiempo Que En Ella Permanezcan, Devengarán El Sueldo Correspondiente A Su Grado Y Todas Las Primas Y Partidas A Que Tengan Derecho

Los Suboficiales de que trata el artículo anterior serán enviados en comisión a la respectiva Escuela y durante el tiempo que en ella permanezcan, devengarán el sueldo correspondiente a su grado y todas las primas y partidas a que tengan derecho. TITULO VII CAPITULO ÚNICO Disposiciones transitorias.

Artículo 78Créase La Junta De Escalafón, La Cual Estará Compuesta Por Tres (3) Oficiales De Las Fuerzas De Policía Designados Por El Comandante De Ellas Y Un Oficial Representante Del Comando General De Las Fuerzas Militares

Créase la Junta de Escalafón, la cual estará compuesta por tres (3) Oficiales de las Fuerzas de Policía designados por el Comandante de ellas y un Oficial representante del Comando General de las Fuerzas Militares.

Artículo 79Serán Funciones De La Junta De Escalafón: A) Estudiar Y Revisar Todas Las Hojas De Vida De Los Suboficiales En Servicio Activo De Las Fuerzas De Policía; B) Proponer La Incorporación Y El Escalafonamiento Con El Grado A Que Tuvieren Derecho Según Los Tiempos Mínimos De Servicio Que Para Cada Grado Fija El Presente Estatuto De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Actualmente En Servicio Y Que Reunieron A Juicio De La Junta, Las Condiciones Necesarias Y Convenientes Para Continuar En La Institución; C) Proponer La Nacionalización Y Escalafonamiento De Aquellos Suboficiales De Las Policías O Departamentales Que Reunieren Los Requisitos Establecidos En El Estatuto Vigente Para Los Suboficiales De La Fuerza; D) Proponer El Retiro Del Servicio Activo De Las Fuerzas De Policía De Aquellos Suboficiales Cuyas Condiciones No Les Permitan A Juicio De La Junta Ser Escalafonados

Serán funciones de la Junta de Escalafón

a)

Estudiar y revisar todas las hojas de vida de los Suboficiales en servicio activo de las Fuerzas de Policía;

b)

Proponer la incorporación y el escalafonamiento con el grado a que tuvieren derecho según los tiempos mínimos de servicio que para cada grado fija el presente Estatuto de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía actualmente en servicio y que reunieron a juicio de la Junta, las condiciones necesarias y convenientes para continuar en la Institución;

c)

Proponer la nacionalización y escalafonamiento de aquellos Suboficiales de las Policías o Departamentales que reunieren los requisitos establecidos en el Estatuto vigente para los Suboficiales de la Fuerza;

d)

Proponer el retiro del servicio activo de las Fuerzas de Policía de aquellos Suboficiales cuyas condiciones no les permitan a juicio de la Junta ser escalafonados.

Artículo 80El Comando De Las Fuerzas De Policía Incorporará Y Escalafonará A Los Suboficiales En Los Grados Respectivos, Previa Propuesta De La Junta De Escalafonamiento

El Comando de las Fuerzas de Policía incorporará y escalafonará a los Suboficiales en los grados respectivos, previa propuesta de la Junta de Escalafonamiento.

Artículo 81A Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares, En Uso De Buen Retiro, Que En La Actualidad Se Encuentran Al Servicio De Las Fuerzas De Policía, Se Les Reconocerán Los Tiempos De Servicio En Las Fuerzas Militares, Y En La Policía Podrán Ser Escalafonados En La Institución En Los Grados Que Les Correspondieren Siempre Que Reunieren Las Condiciones De Aptitud Física, No Sobrepasaren La Edad Máxima En El Nuevo Grado, Fueren Propuestos Por La Junta De Escalafón Y Considerada Su Incorporación Por El Comandante De Las Fuerzas De Policía

A los Suboficiales de las Fuerzas Militares, en uso de buen retiro, que en la actualidad se encuentran al servicio de las Fuerzas de Policía, se les reconocerán los tiempos de servicio en las Fuerzas Militares, y en la Policía podrán ser escalafonados en la Institución en los grados que les correspondieren siempre que reunieren las condiciones de aptitud física, no sobrepasaren la edad máxima en el nuevo grado, fueren propuestos por la Junta de Escalafón y considerada su incorporación por el Comandante de las Fuerzas de Policía.

Artículo 82Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Continuarán Usando Sus Actuales Denominaciones Y Devengando Los Mismos Sueldos, Sobresueldos Y Primas, Hasta Tanto No Fueren Escalonados Por Resolución Del Comando De Las Fuerzas De Policía

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía continuarán usando sus actuales denominaciones y devengando los mismos sueldos, sobresueldos y primas, hasta tanto no fueren escalonados por resolución del Comando de las Fuerzas de Policía. TITULO VIII CAPITULO UNICO Documentación personal

Artículo 83Para Cada Uno De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Se Llevará Un Legajo Personal Que Comprenda Todos Los Documentos Necesarios Para Una Justa Calificación Y Para El Exacto Cómputo De Los Servicios Prestados En El Transcurso De Su Vida Militar

Para cada uno de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía se llevará un legajo personal que comprenda todos los documentos necesarios para una justa calificación y para el exacto cómputo de los servicios prestados en el transcurso de su vida militar. Este legajo se denomina "Hoja de Vida" y se organizará con los documentos que se indican a continuación: 1° Antecedentes de ingreso a las Fuerzas de Policía. 2° Partida de bautismo o registro civil. 3° Documentos probatorios de la existencia legal de familiares, de estado, civil, de nacimiento de los hijos, defunciones, etc. 4° Calificaciones anuales y parciales. 5° Calificaciones obtenidas en concursos y exámenes. 6° Copias de las ordenes de ascenso, destinaciones, traslados, retiro y llamamientos al servicio activo, y 7° Los demás documentos relativos a la vida del Suboficial. El legajo se cerrará con la copia de la orden o resolución de retiro, y si fuere el caso, con el acta de defunción, o copia auténtica de la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento.

Artículo 84Suspéndense Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Estatuto

Suspéndense todas las disposiciones contrarias al presente estatuto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos y encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Fomento
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas