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Artículo 16

La Antigüedad De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Se Contará, En Cada Grado, A Partir De La Fecha En La Cual Se Le Confirió El Último Ascenso

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La antigüedad de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía se contará, en cada grado, a partir de la fecha en la cual se le confirió el último ascenso. Cuando en la misma disposición fueren ascendidos varios Suboficiales, al mismo grado, la antigüedad se establecerá por la fecha de ascenso al grado anterior, y así sucesivamente, hasta llegar al orden de colocación de la disposición del ascenso a Cabo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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