Micelio

Artículo 41

Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Retirados Del Servicio Activo Por Voluntad Del Gobierno O Por Solicitud Propia, Después De Quince (15) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Una Asignación Mensual De Retiro Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Último Sueldo Devengado, Más Un Cuatro Por Ciento (4%) Por Cada Año Que Excediere De Los Quince (15), Sin Que El Total Pueda Pasar Del Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%)

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que fueren retirados del servicio activo por voluntad del Gobierno o por solicitud propia, después de quince (15) años de servicio, tendrán derecho a una asignación mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del último sueldo devengado, más un cuatro por ciento (4%) por cada año que excediere de los quince (15), sin que el total pueda pasar del ochenta y cinco por ciento (85%).

Parágrafo

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que sean retirados del servicio activo, con derecho a asignación de retiro, tendrán derecho además de esta, a que se les pague por el Tesoro Público y por una sola vez un auxilio de cesantía, igual a un mes de los haberes correspondientes al grado por cada año de servicio que exceda de los diez (10), liquidados en la forma prescrita en este Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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