Los Suboficiales en goce de asignación de retiro, casados o viudos, con hijos legítimos tendrán derecho a que el Tesoro Público, por conducto de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas de Policía, les pague mensualmente una prima de alojamiento, la cual se liquidará con base en la asignación de retiro que le corresponda, así: Asignación de retiro hasta de $ 200.00, el 15%. Asignación de retiro superior a $ 200.00 y sin pasar de 300.00, el 10% Asignación de retiro, que exceda de $ 300.00 el 5%. Los porcentajes anteriores se aumentarán en un tres por ciento (3%) más por cada hijo.
Cuando deban reconocerse primas de alojamiento al personal de Suboficiales en uso de buen retiro, o disponerse un aumento o disminución de las mismas, cada interesado formulará la correspondiente solicitud, acompañada de los documentos legales que se señalan para estos casos.
La prima de alojamiento de que trata este artículo se disminuye o se suprime conforme al artículo 22,
de este Estatuto, y rigen para ellas los mismos requisitos allí fijados.