Micelio

Artículo 28

Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Trasladados De Una Guarnición A Otra, Tendrán Derecho A Recibir Del Tesoro Público, Si Fueren Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, A Más De Los Respectivos Pasajes Para Ellos, Su Esposa E Hijos, Una Prima Denominada "prima De Instalación" Por El Mismo Valor Que Se Establezca En Todo Tiempo Para Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Cuando El Suboficial Instale Su Familia En La Nueva Guarnición

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que fueren trasladados de una Guarnición a otra, tendrán derecho a recibir del Tesoro Público, si fueren casados o viudos con hijos legítimos, a más de los respectivos pasajes para ellos, su esposa e hijos, una prima denominada "Prima de Instalación" por el mismo valor que se establezca en todo tiempo para los Suboficiales de las Fuerzas Militares, cuando el Suboficial instale su familia en la nueva Guarnición. Los Suboficiales tendrán derecho a los auxilios de marcha, según reglamentación que expide el Comando de las Fuerzas de Policía.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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