Micelio

Artículo 62

Cuando Un Suboficial De Las Fuerzas De Policía Falleciere En Servicio Activo Antes De Cumplir El Tiempo Determinado Para La Pensión, Y Por Causas Diferentes A Las Citadas En El Artículo Anterior, Sus Herederos, En El Orden Preferencial Establecido En Este Estatuto, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez, Una Indemnización En Dinero Igual A Veinticuatro (24) Meses De Sueldo Correspondiente Al Grado Del Causante Y Al Auxilio De La Cesantía Que Le Corresponde

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un Suboficial de las Fuerzas de Policía falleciere en servicio activo antes de cumplir el tiempo determinado para la pensión, y por causas diferentes a las citadas en el artículo anterior, sus herederos, en el orden preferencial establecido en este Estatuto, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague por una sola vez, una indemnización en dinero igual a veinticuatro (24) meses de sueldo correspondiente al grado del causante y al auxilio de la cesantía que le corresponde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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