Cuando un Suboficial de las Fuerzas de Policía falleciere en servicio activo antes de cumplir el tiempo determinado para la pensión, y por causas diferentes a las citadas en el artículo anterior, sus herederos, en el orden preferencial establecido en este Estatuto, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague por una sola vez, una indemnización en dinero igual a veinticuatro (24) meses de sueldo correspondiente al grado del causante y al auxilio de la cesantía que le corresponde.
Artículo 62
Cuando Un Suboficial De Las Fuerzas De Policía Falleciere En Servicio Activo Antes De Cumplir El Tiempo Determinado Para La Pensión, Y Por Causas Diferentes A Las Citadas En El Artículo Anterior, Sus Herederos, En El Orden Preferencial Establecido En Este Estatuto, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez, Una Indemnización En Dinero Igual A Veinticuatro (24) Meses De Sueldo Correspondiente Al Grado Del Causante Y Al Auxilio De La Cesantía Que Le Corresponde
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.