Micelio

Artículo 68

Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Están Obligados A Contribuir Para El Sostenimiento De La Caja De Sueldos De Retiro, De La Fuerza, Con Cuota Mensual Equivalente Al Ocho Por Ciento (8%) De Su Sueldo Básico

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo están obligados a contribuir para el sostenimiento de la Caja de Sueldos de Retiro, de la Fuerza, con cuota mensual equivalente al ocho por ciento (8%) de su sueldo básico. Los Suboficiales en goce de asignación de retiro y los beneficiarios de las pensiones que paguen por la Caja de Sueldos de Retiro, están obligados a contribuir para el mismo fin, con una cuota mensual equivalente al cuatro por ciento (4%) de la asignación básica.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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