Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo están obligados a contribuir para el sostenimiento de la Caja de Sueldos de Retiro, de la Fuerza, con cuota mensual equivalente al ocho por ciento (8%) de su sueldo básico. Los Suboficiales en goce de asignación de retiro y los beneficiarios de las pensiones que paguen por la Caja de Sueldos de Retiro, están obligados a contribuir para el mismo fin, con una cuota mensual equivalente al cuatro por ciento (4%) de la asignación básica.
Decreto 2687 de 1955 →Vigente
Artículo 68
Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Están Obligados A Contribuir Para El Sostenimiento De La Caja De Sueldos De Retiro, De La Fuerza, Con Cuota Mensual Equivalente Al Ocho Por Ciento (8%) De Su Sueldo Básico
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.