Micelio

Artículo 20

El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Sea Destinado En Comisión A Otras Reparticiones Del Estado En Desempeño De Comisiones Especiales, Devengará El Sueldo Que Le Asigne La Repartición En Donde Vaya A Prestar Sus Servicios, Que En Ningún Caso Será Inferior Al Fijado Para Su Grado En Las Fuerzas De Policía

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Suboficiales de las Fuerzas de Policía que sea destinado en comisión a otras Reparticiones del Estado en desempeño de comisiones especiales, devengará el sueldo que le asigne la Repartición en donde vaya a prestar sus servicios, que en ningún caso será inferior al fijado para su grado en las Fuerzas de Policía. Las primas y sobresueldos que le correspondan se le liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo del Ramo de Guerra.

Parágrafo

Los pagadores de las Fuerzas de Policía que cubran los haberes al personal de que trata el presente artículo, descontarán de las primas correspondientes, con destino a la Caja de Sueldo de Retiro de la Fuerza, los porcentajes con los cuales el personal debe contribuir a dicha Caja, liquidados sobre el sueldo básico correspondiente. CAPITULO SEGUNDO Primas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2687 de 1955