Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía en activo tanto dentro del país, como en el Exterior, tienen derecho a que el Estado les suministre, en forma completa, atención médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y drogas, para ellos, para su esposa e hijos legítimos no emancipados, y para los padres cuando dependan económicamente de aquellos, ya sea en hospitales militares o en clínicas particulares o por medio de contratos con establecimientos hospitalarios de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno.
Artículo 32
Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Activo Tanto Dentro Del País, Como En El Exterior, Tienen Derecho A Que El Estado Les Suministre, En Forma Completa, Atención Médica, Quirúrgica, Odontológica, Servicios Hospitalarios Y Drogas, Para Ellos, Para Su Esposa E Hijos Legítimos No Emancipados, Y Para Los Padres Cuando Dependan Económicamente De Aquellos, Ya Sea En Hospitales Militares O En Clínicas Particulares O Por Medio De Contratos Con Establecimientos Hospitalarios De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.