Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Tendrán Derecho A Recibir Del Tesoro Público Anualmente Una Prima Denominada "prima De Navidad", Igual A La Mitad De Un Mes Del Sueldo Básico Que Se Liquidará Con Base En Lo Devengado Por El Suboficial En El Mes De Noviembre, De Acuerdo Con Su Grado, Y Se Le Pagará A Más Tardar El 23 De Diciembre De Cada Año
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo tendrán derecho a recibir del Tesoro Público anualmente una prima denominada "Prima de Navidad", igual a la mitad de un mes del sueldo básico que se liquidará con base en lo devengado por el Suboficial en el mes de noviembre, de acuerdo con su grado, y se le pagará a más tardar el 23 de diciembre de cada año.
Parágrafo
Cuando el Suboficial no tenga un año de servicio como tal, o de reincorporado, la prima a que se refiere este artículo se liquidará proporcionalmente al tiempo que hubiere servido durante el año.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.