Micelio

Artículo 24

Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Tendrán Derecho A Recibir Del Tesoro Público Anualmente Una Prima Denominada "prima De Navidad", Igual A La Mitad De Un Mes Del Sueldo Básico Que Se Liquidará Con Base En Lo Devengado Por El Suboficial En El Mes De Noviembre, De Acuerdo Con Su Grado, Y Se Le Pagará A Más Tardar El 23 De Diciembre De Cada Año

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo tendrán derecho a recibir del Tesoro Público anualmente una prima denominada "Prima de Navidad", igual a la mitad de un mes del sueldo básico que se liquidará con base en lo devengado por el Suboficial en el mes de noviembre, de acuerdo con su grado, y se le pagará a más tardar el 23 de diciembre de cada año.

Parágrafo

Cuando el Suboficial no tenga un año de servicio como tal, o de reincorporado, la prima a que se refiere este artículo se liquidará proporcionalmente al tiempo que hubiere servido durante el año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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