Micelio

Artículo 42

Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Hubieren Pasado A La Situación De Retiro Temporal O Absoluto Y Que Tuvieren Derecho A La Asignación De Retiro E Indemnización O A Pensión, Continuarán Por Tres (3) Meses, A Partir De La Fecha Que Determine La Resolución De Retiro, Dados De Alta En La Respectiva Contaduría Para La Formación De Su Hoja De Servicios, Y Con Derecho A Recibir Durante Este Tiempo Su Sueldo Básico, Prima De Alojamiento, Prima De Servicios, Partida De Alimentación Y Cuando Fuere El Caso, Prima De Navidad

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que hubieren pasado a la situación de retiro temporal o absoluto y que tuvieren derecho a la asignación de retiro e indemnización o a pensión, continuarán por tres (3) meses, a partir de la fecha que determine la resolución de Retiro, dados de alta en la respectiva Contaduría para la formación de su hoja de servicios, y con derecho a recibir durante este tiempo su sueldo básico, prima de alojamiento, prima de servicios, partida de alimentación y cuando fuere el caso, prima de Navidad. Si el Suboficial falleciere en el lapso de los tres (3) meses se le considerará como en servicio activo para efectos de prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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