Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que hubieren pasado a la situación de retiro temporal o absoluto y que tuvieren derecho a la asignación de retiro e indemnización o a pensión, continuarán por tres (3) meses, a partir de la fecha que determine la resolución de Retiro, dados de alta en la respectiva Contaduría para la formación de su hoja de servicios, y con derecho a recibir durante este tiempo su sueldo básico, prima de alojamiento, prima de servicios, partida de alimentación y cuando fuere el caso, prima de Navidad. Si el Suboficial falleciere en el lapso de los tres (3) meses se le considerará como en servicio activo para efectos de prestaciones sociales.
Artículo 42
Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Hubieren Pasado A La Situación De Retiro Temporal O Absoluto Y Que Tuvieren Derecho A La Asignación De Retiro E Indemnización O A Pensión, Continuarán Por Tres (3) Meses, A Partir De La Fecha Que Determine La Resolución De Retiro, Dados De Alta En La Respectiva Contaduría Para La Formación De Su Hoja De Servicios, Y Con Derecho A Recibir Durante Este Tiempo Su Sueldo Básico, Prima De Alojamiento, Prima De Servicios, Partida De Alimentación Y Cuando Fuere El Caso, Prima De Navidad
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.