Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Tendrán Derecho A Recibir Del Tesoro Público, Después De Quince (15) Años De Servicio, Una Prima Mensual Denominada "prima De Servicio", Que Se Liquidará En Todo Tiempo Con Base En Los Sueldos Básicos Correspondientes A Su Grado, Y Equivalente A Un Diez Por Ciento (10%) Por Los Primeros Quince (15) Años Y Uno Por Ciento (1%) Por Cada Año Que Pase De Los Quince (15)
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo tendrán derecho a recibir del Tesoro Público, después de quince (15) años de servicio, una prima mensual denominada "Prima de Servicio", que se liquidará en todo tiempo con base en los sueldos básicos correspondientes a su grado, y equivalente a un diez por ciento (10%) por los primeros quince (15) años y uno por ciento (1%) por cada año que pase de los quince (15).
Parágrafo
No habrá derecho a aumentar la prima de que trata el presente artículo por el tiempo en que el Suboficial haga uso de licencia sin derecho a sueldo.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.