Micelio

Artículo 35

Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Tendrán Derecho A La Liquidación Parcial Y Al Pago De Cesantía, De Conformidad Con La Reglamentación Que Expida La Caja De Sueldos De Retiro Y Siempre Que El Interesado Reúna Los Requisitos Exigidos Para Tal Fin

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía tendrán derecho a la liquidación parcial y al pago de cesantía, de conformidad con la reglamentación que expida la Caja de Sueldos de Retiro y siempre que el interesado reúna los requisitos exigidos para tal fin.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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