Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía tendrán derecho a la liquidación parcial y al pago de cesantía, de conformidad con la reglamentación que expida la Caja de Sueldos de Retiro y siempre que el interesado reúna los requisitos exigidos para tal fin.
Decreto 2687 de 1955 →Vigente
Artículo 35
Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Tendrán Derecho A La Liquidación Parcial Y Al Pago De Cesantía, De Conformidad Con La Reglamentación Que Expida La Caja De Sueldos De Retiro Y Siempre Que El Interesado Reúna Los Requisitos Exigidos Para Tal Fin
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.