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Artículo 38

El Retiro Del Servicio Activo Para El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Se Clasifica Según Su Forma Y Causas, Así: Retiro Temporal: 1° Por Voluntad Propia

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El retiro del servicio activo para el personal de Suboficiales de las Fuerzas de Policía se clasifica según su forma y causas, así: Retiro temporal: 1° Por voluntad propia. 2° Por voluntad del Gobierno. 3° Por invalidez relativa. Retiro absoluto: 1° Por invalidez absoluta 2° Por mala conducta comprobada, y 3° Por haber cumplido las siguientes edades Cabo Segundo 35 años. Cabo Primero 40 años. Sargento Segundo 45 años. Sargento Vice-primero 50 años. Sargento Primero 55 años. Sargento Mayor ... 58 anos.

Parágrafo 1

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que no reúnan las condiciones físicas exigidas, serán retirados del servicio activo.

Parágrafo 2

En la reglamentación sobre condiciones físicas que se exijan a los Suboficiales de las Fuerzas de Policía, debe establecerse diferencia entre lo exigido para los Suboficiales de Vigilancia y lo exigido para los Suboficiales de los Servicios. Para estos últimos, debe tenerse en cuenta de preferencia la capacidad para la especialidad que sirvan.

Parágrafo 3

Los exámenes físicos periódicos determinarán, en tiempo oportuno, las invalideces relativas a fin de que la liquidación y reconocimiento de la correspondiente compensación se produzca en el grado que la invalidez se presente.

Parágrafo 4

La edad máxima para Suboficiales de los Servicios en los grados de Cabo 2° y Cabo 1° se aumentará hasta 40 y 45 años, respectivamente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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