Micelio

Artículo 72

Las Pensiones Que Se Reconozcan Por Fallecimiento Del Suboficial De Las Fuerzas De Policía, En Goce De Asignación De Retiro, Conforme Al Presente Estatuto, Se Extinguirán Para La Viuda Si Contrajere Nuevas Nupcias, Y Para Los Hijos O Hermanos Que Se Emancipen Civilmente O Lleguen A La Mayor De Edad, Exceptuando De Estos Últimos: A) A Las Hijas O Hermanas Célibes, Y B) A Los Hijos Con Incapacidad Permanente Para El Trabajo

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones que se reconozcan por fallecimiento del Suboficial de las Fuerzas de Policía, en goce de asignación de retiro, conforme al presente Estatuto, se extinguirán para la viuda si contrajere nuevas nupcias, y para los hijos o hermanos que se emancipen civilmente o lleguen a la mayor de edad, exceptuando de estos últimos

a)

A las hijas o hermanas célibes, y

b)

A los hijos con incapacidad permanente para el trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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