Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que se retiren del servicio activo a solicitud propia, antes de cumplir quince (15) años de servicio, sólo tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, un auxilio de cesantía igual a un mes de su última asignación, liquidada en la forma prescrita en este Estatuto, por cada año de servicio o por fracción mayor de seis meses. En las mismas condiciones quedarán los Suboficiales que sean retirados del servicio activo por sobrepasar la edad correspondiente al grado, por invalidez relativa o por incapacidad profesional antes de cumplir quince (15) años de servicio.
Decreto 2687 de 1955 →Vigente
Artículo 40
Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Se Retiren Del Servicio Activo A Solicitud Propia, Antes De Cumplir Quince (15) Años De Servicio, Sólo Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Un Auxilio De Cesantía Igual A Un Mes De Su Última Asignación, Liquidada En La Forma Prescrita En Este Estatuto, Por Cada Año De Servicio O Por Fracción Mayor De Seis Meses
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.