Micelio

Artículo 54

El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Sea Separado Del Servicio Activo En Forma Absoluta En Virtud De Sentencia Condenatoria De La Justicia Penal Militar O De La Ordinaria, No Podrá Gozar De Asignación De Retiro, Y Solamente Tendrá Derecho, A Un (1) Mes De Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Cada Año O Fracción Mayor De Seis (6) Meses De Tiempo De Servicio Que Hubiere Prestado, Y Si Fuere El Caso, A La Indemnización Por Invalidez Comprobada, Adquirida En El Servicio

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Suboficiales de las Fuerzas de Policía que sea separado del servicio activo en forma absoluta en virtud de sentencia condenatoria de la Justicia Penal Militar o de la ordinaria, no podrá gozar de asignación de retiro, y solamente tendrá derecho, a un (1) mes de sueldo correspondiente a su grado por cada año o fracción mayor de seis (6) meses de tiempo de servicio que hubiere prestado, y si fuere el caso, a la indemnización por invalidez comprobada, adquirida en el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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