Micelio

Artículo 9

Cuando No Haya Suficientes Suboficiales De Policía Formados Como Lo Establecen Las Demás Disposiciones Del Presente Estatuto, El Comando De Las Fuerzas De Policía Podrá Nombrar Como Suboficiales De Éstas A Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Uso De Buen Retiro Que Así Lo Soliciten, Y Quienes Ingresarán Al Escalafón Con El Grado Y Antigüedad Que Tuvieron En La Fecha De Su Retiro

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando no haya suficientes Suboficiales de Policía formados como lo establecen las demás disposiciones del presente Estatuto, el Comando de las Fuerzas de Policía podrá nombrar como Suboficiales de éstas a Suboficiales de las Fuerzas Militares en uso de buen retiro que así lo soliciten, y quienes ingresarán al escalafón con el grado y antigüedad que tuvieron en la fecha de su retiro.

Parágrafo 1

Los Suboficiales de que trata este artículo deberán hacer y aprobar un Curso de Capacitación Técnico-Policial en una Escuela de Policía y deberán estar dentro de los límites de edad que más adelante se establecen para los Suboficiales de las Fuerzas de Policía.

Parágrafo 2

A los Suboficiales de las Fuerzas de Policía provenientes de las Fuerzas Militares, que no adquirieron derecho a sueldo de retiro, se les computará el tiempo de servicio prestado como tales, para efectos de la liquidación de sus prestaciones sociales y primas a que tengan derecho en las Fuerzas de Policía. En las mismas condiciones quedarán los Suboficiales que habiéndose retirado del servicio activo de las Fuerzas de Policía sin haber adquirido derechos a asignación de retiro, fueron reintegrados posteriormente a solicitud propia o por disposición del Comando de las Fuerzas de Policía, caso en el cual deberán reembolsar a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas de Policía las cuotas correspondientes al tiempo computado.

Parágrafo 3

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía, provenientes de las Fuerzas Militares, a que se refiere el

Parágrafo

anterior, que adquieren el derecho a sueldo de retiro, deben reintegrar al Tesoro Público el valor de la cesantía que hubieren recibido en el momento del retiro de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2687 de 1955