º. Cuando no haya suficientes Suboficiales de Policía formados como lo establecen las demás disposiciones del presente Estatuto, el Comando de las Fuerzas de Policía podrá nombrar como Suboficiales de éstas a Suboficiales de las Fuerzas Militares en uso de buen retiro que así lo soliciten, y quienes ingresarán al escalafón con el grado y antigüedad que tuvieron en la fecha de su retiro.
Los Suboficiales de que trata este artículo deberán hacer y aprobar un Curso de Capacitación Técnico-Policial en una Escuela de Policía y deberán estar dentro de los límites de edad que más adelante se establecen para los Suboficiales de las Fuerzas de Policía.
A los Suboficiales de las Fuerzas de Policía provenientes de las Fuerzas Militares, que no adquirieron derecho a sueldo de retiro, se les computará el tiempo de servicio prestado como tales, para efectos de la liquidación de sus prestaciones sociales y primas a que tengan derecho en las Fuerzas de Policía. En las mismas condiciones quedarán los Suboficiales que habiéndose retirado del servicio activo de las Fuerzas de Policía sin haber adquirido derechos a asignación de retiro, fueron reintegrados posteriormente a solicitud propia o por disposición del Comando de las Fuerzas de Policía, caso en el cual deberán reembolsar a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas de Policía las cuotas correspondientes al tiempo computado.
Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía, provenientes de las Fuerzas Militares, a que se refiere el
anterior, que adquieren el derecho a sueldo de retiro, deben reintegrar al Tesoro Público el valor de la cesantía que hubieren recibido en el momento del retiro de las Fuerzas Militares.