Cuando la permanencia en comisión en otra guarnición fuere mayor de noventa (90) días, tendrá derecho a que le sea reconocido el valor de los pasajes para su esposa e hijos y a la prima de instalación que fija el presente Estatuto.
Decreto 2687 de 1955 →Vigente
Artículo 31
Cuando La Permanencia En Comisión En Otra Guarnición Fuere Mayor De Noventa (90) Días, Tendrá Derecho A Que Le Sea Reconocido El Valor De Los Pasajes Para Su Esposa E Hijos Y A La Prima De Instalación Que Fija El Presente Estatuto
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.