Micelio

Artículo 31

Cuando La Permanencia En Comisión En Otra Guarnición Fuere Mayor De Noventa (90) Días, Tendrá Derecho A Que Le Sea Reconocido El Valor De Los Pasajes Para Su Esposa E Hijos Y A La Prima De Instalación Que Fija El Presente Estatuto

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la permanencia en comisión en otra guarnición fuere mayor de noventa (90) días, tendrá derecho a que le sea reconocido el valor de los pasajes para su esposa e hijos y a la prima de instalación que fija el presente Estatuto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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