Micelio

Artículo 12

Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, Para Ascender Al Grado Inmediatamente Superior, Dentro De La Jerarquía Establecida, Deberán Llenar Los Siguientes Requisitos: Tiempos Mínimos De Servicio En Cada Grado; Capacidad Profesional Y Condiciones Morales; Haber Hecho Los Cursos De Perfeccionamiento Y Capacitación O Presentado Con Éxito En La Escuela Correspondiente Los Exámenes Estipulados En El Reglamento Que Fijan Las Condiciones Para El Ascenso De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, Y Aptitud Física Comprobada

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía, para ascender al grado inmediatamente superior, dentro de la jerarquía establecida, deberán llenar los siguientes requisitos: Tiempos mínimos de servicio en cada grado; Capacidad profesional y condiciones morales; Haber hecho los cursos de perfeccionamiento y capacitación o presentado con éxito en la Escuela correspondiente los exámenes estipulados en el Reglamento que fijan las condiciones para el ascenso de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía, y Aptitud física comprobada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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