Micelio

Artículo 64

A La Muerte De Un Suboficial De Las Fuerzas De Policía, En Goce De Asignación De Retiro, Sus Herederos, En El Orden Preferencial Establecido En El Presente Estatuto, Tendrán Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público, Equivalente A Las Dos Terceras Partes De La Asignación De Retiro Devengada En El Último Mes Por El Causante

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la muerte de un Suboficial de las Fuerzas de Policía, en goce de asignación de retiro, sus herederos, en el orden preferencial establecido en el presente Estatuto, tendrán derecho a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público, equivalente a las dos terceras partes de la asignación de retiro devengada en el último mes por el causante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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