Micelio

Artículo 61

El Suboficial De Las Fuerzas De Policía Que Falleciere Por Causa De Heridas O Accidente En Vigilancia, O Acción Directa Del Servicio, En Comisión De Orden Público, Será Ascendido En Forma Póstuma Al Grado Inmediatamente Superior, Cualquiera Que Fuere El Tiempo De Servicio En El Grado

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Suboficial de las Fuerzas de Policía que falleciere por causa de heridas o accidente en vigilancia, o acción directa del servicio, en comisión de orden público, será ascendido en forma póstuma al grado inmediatamente superior, cualquiera que fuere el tiempo de servicio en el grado. Además, sus herederos en el orden preferencial establecido en este Estatuto tendrán derecho a las siguientes prestaciones

a)

A que el Tesoro Público le pague, por una sola vez, una indemnización equivalente a cuarenta y ocho (48) meses del último sueldo correspondiente al grado conferido al causante, y

b)

Al pago doble de la cesantía a que tuviere derecho el causante, y

c)

Si el Suboficial fallecido hubiere cumplido quince (15) o más años de servicio, tendrá derecho a que por el Tesoro Público se le pague una pensión mensual, la cual será liquidada y pagada en la misma forma de la asignación de retiro, de acuerdo con el tiempo de servicio del causante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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