Las prestaciones sociales por muerte de un Suboficial en servicio activo, en comisión del servicio, o en tratamiento médico en el Exterior, serán liquidadas y pagadas en moneda colombiana en la misma proporción como se liquidarían si el Suboficial estuviere prestando sus servicios en la guarnición de Bogotá. CAPITULO TERCERO Disposiciones complementarias sobre prestaciones sociales.
Decreto 2687 de 1955 →Vigente
Artículo 66
Las Prestaciones Sociales Por Muerte De Un Suboficial En Servicio Activo, En Comisión Del Servicio, O En Tratamiento Médico En El Exterior, Serán Liquidadas Y Pagadas En Moneda Colombiana En La Misma Proporción Como Se Liquidarían Si El Suboficial Estuviere Prestando Sus Servicios En La Guarnición De Bogotá
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.