Micelio

Artículo 66

Las Prestaciones Sociales Por Muerte De Un Suboficial En Servicio Activo, En Comisión Del Servicio, O En Tratamiento Médico En El Exterior, Serán Liquidadas Y Pagadas En Moneda Colombiana En La Misma Proporción Como Se Liquidarían Si El Suboficial Estuviere Prestando Sus Servicios En La Guarnición De Bogotá

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prestaciones sociales por muerte de un Suboficial en servicio activo, en comisión del servicio, o en tratamiento médico en el Exterior, serán liquidadas y pagadas en moneda colombiana en la misma proporción como se liquidarían si el Suboficial estuviere prestando sus servicios en la guarnición de Bogotá. CAPITULO TERCERO Disposiciones complementarias sobre prestaciones sociales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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