Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que sean retirados del servicio por invalidez relativa para la vida civil y permanente para el servicio de Policía, tendrán derecho a más de las prestaciones que les correspondan según su tiempo de servicio, a que el Tesoro Público les pague por una sola vez, una compensación en dinero que fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36) meses de sus últimos haberes con base en el porcentaje de invalidez que fijen las disposiciones vigentes.
Si la invalidez fuere adquirida como consecuencia de actos del servicio, la compensación se aumentará en la mitad.
Si la invalidez fuere adquirida por causas de heridas o accidentes en combate, en guarda del orden público, la compensación a que se refiere este artículo se pagara doble, y si el Suboficial tuviere más de la mitad del tiempo en el grado, podrá ser ascendido al grado inmediatamente superior, y sobre esta asignación se le liquidaran las prestaciones correspondientes.