Micelio

Artículo 56

Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Sean Retirados Del Servicio Por Invalidez Relativa Para La Vida Civil Y Permanente Para El Servicio De Policía, Tendrán Derecho A Más De Las Prestaciones Que Les Correspondan Según Su Tiempo De Servicio, A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez, Una Compensación En Dinero Que Fluctuará Entre Uno (1) Y Treinta Y Seis (36) Meses De Sus Últimos Haberes Con Base En El Porcentaje De Invalidez Que Fijen Las Disposiciones Vigentes

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que sean retirados del servicio por invalidez relativa para la vida civil y permanente para el servicio de Policía, tendrán derecho a más de las prestaciones que les correspondan según su tiempo de servicio, a que el Tesoro Público les pague por una sola vez, una compensación en dinero que fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36) meses de sus últimos haberes con base en el porcentaje de invalidez que fijen las disposiciones vigentes.

Parágrafo 1

Si la invalidez fuere adquirida como consecuencia de actos del servicio, la compensación se aumentará en la mitad.

Parágrafo 2

Si la invalidez fuere adquirida por causas de heridas o accidentes en combate, en guarda del orden público, la compensación a que se refiere este artículo se pagara doble, y si el Suboficial tuviere más de la mitad del tiempo en el grado, podrá ser ascendido al grado inmediatamente superior, y sobre esta asignación se le liquidaran las prestaciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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