Micelio

Artículo 15

Quedan Exentos De Prestar Exámenes De Capacitación Profesional Para El Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior Y Por Una Sola Vez: Los Suboficiales Destinados A Prestar Sus Servicios En Comisión De Orden Público, Mientras Permanezcan En Las Zonas Afectadas, Y Los Suboficiales Que Efectúen Cursos En Escuelas De Las Fuerzas Militares O En Similares Del Exterior, Por Comisión Del Gobierno, Siempre Que Las Calificaciones Obtenidas Fueren Satisfactorias

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan exentos de prestar exámenes de capacitación profesional para el ascenso al grado inmediatamente superior y por una sola vez: Los Suboficiales destinados a prestar sus servicios en comisión de orden público, mientras permanezcan en las zonas afectadas, y Los Suboficiales que efectúen cursos en Escuelas de las Fuerzas Militares o en similares del Exterior, por comisión del Gobierno, siempre que las calificaciones obtenidas fueren satisfactorias.

Parágrafo

El Comando de las Fuerzas de Policía reglamentará los exámenes de capacitación profesional para el ascenso en forma que las exigencias hechas a los Suboficiales de los servicios, sean diferentes de las hechas a los Suboficiales de Vigilancia y acordes con sus especializaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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