El Suboficial de las Fuerzas de Policía que sea retirado por invalidez absoluta y permanente para toda clase de actividades, tanto para el servicio de Policía, como para la vida civil, tendrá derecho: 1°. A recibir una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público, igual al sueldo de actividad correspondiente al grado que tenga el Suboficial en el momento de su retiro. 2°. A que se le pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la compensación que fijen las disposiciones vigentes sobre invalidez, y 3°. A la cesantía que le corresponda según su tiempo de servicio.
Decreto 2687 de 1955 →Vigente
Artículo 57
El Suboficial De Las Fuerzas De Policía Que Sea Retirado Por Invalidez Absoluta Y Permanente Para Toda Clase De Actividades, Tanto Para El Servicio De Policía, Como Para La Vida Civil, Tendrá Derecho: 1°
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.