Micelio

Artículo 57

El Suboficial De Las Fuerzas De Policía Que Sea Retirado Por Invalidez Absoluta Y Permanente Para Toda Clase De Actividades, Tanto Para El Servicio De Policía, Como Para La Vida Civil, Tendrá Derecho: 1°

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Suboficial de las Fuerzas de Policía que sea retirado por invalidez absoluta y permanente para toda clase de actividades, tanto para el servicio de Policía, como para la vida civil, tendrá derecho: 1°. A recibir una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público, igual al sueldo de actividad correspondiente al grado que tenga el Suboficial en el momento de su retiro. 2°. A que se le pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la compensación que fijen las disposiciones vigentes sobre invalidez, y 3°. A la cesantía que le corresponda según su tiempo de servicio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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