Micelio

Artículo 63

Si El Suboficial Fallecido En Servicio Activo Tuviere Quince O Más Años De Servicio, Sus Herederos En El Orden Preferencial Establecida En Este Estatuto, Tendrán Derecho A Recibir Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público, Que Se Liquidará En La Forma Prevista Para La Asignación Mensual De Retiro Y Al Auxilio De Cesantía Que Le Correspondiere

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Suboficial fallecido en servicio activo tuviere quince o más años de servicio, sus herederos en el orden preferencial establecida en este Estatuto, tendrán derecho a recibir una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público, que se liquidará en la forma prevista para la asignación mensual de retiro y al auxilio de cesantía que le correspondiere.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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