Si el Suboficial fallecido en servicio activo tuviere quince o más años de servicio, sus herederos en el orden preferencial establecida en este Estatuto, tendrán derecho a recibir una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público, que se liquidará en la forma prevista para la asignación mensual de retiro y al auxilio de cesantía que le correspondiere.
Decreto 2687 de 1955 →Vigente
Artículo 63
Si El Suboficial Fallecido En Servicio Activo Tuviere Quince O Más Años De Servicio, Sus Herederos En El Orden Preferencial Establecida En Este Estatuto, Tendrán Derecho A Recibir Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público, Que Se Liquidará En La Forma Prevista Para La Asignación Mensual De Retiro Y Al Auxilio De Cesantía Que Le Correspondiere
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.