DecretoDerogado
Decreto 724 de 1931
Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
84artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34El Ministro De Relaciones Exteriores Corresponderá A Los Embajadores, Al Día Siguiente, Con Una Visita Personal; Dentro Del Tercero Día, Con Una Visita Por Tarjeta, A Los Demás Jefes De Misión; Y Con Una Tarjeta, Al Resto Del Personal De Las Misiones, Que Hubiere Asistido A La Recepción5El Ministro De Relaciones Exteriores Hará Saber Al Cuerpo Diplomático, Por Conducto Del Decano, Los Días De La Semana Y Las Horas Del Día Que Haya Señalado Para Recibir A Los Agentes Diplomáticos, A Fin De Tratar Los Asuntos Ordinarios6Cada Vez Que Se Encargue De La Secretaria De Relaciones Exteriores Un Nuevo Secretario, Este Hecho Se Pondrá En Conocimiento Del Cuerpo Diplomático, Por Conducto Del Decano7Los Agentes Diplomáticos Se Entenderán Directa Y Únicamente Con El Ministerio De Relaciones Exteriores8Cuando Un Agente Diplomático Desee Tratar Un Asunto Oficial Con El Jefe Del Estado, Solicitará, Por Escrito, Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Le Obtenga Una Audiencia Privada Del Presidente De La República, Expresando El Objeto Que La Motiva9Si Un Extranjero Tuviere Alguna Misión Privada O Confidencial Ante El Presidente De La República O Ante El Ministro De Relaciones Exteriores, Solicitará Audiencia, Por Intermedio Del Representante Diplomático Del País A Que Pertenece10Artículo 1011Al Tener Noticia De La Próxima Llegada De Un Diplomático Acreditado Cerca Del Gobierno De Colombia, El Ministerio De Relaciones Exteriores Hará Las Gestiones Necesarias Para Que El Comandante Del Puerto De Arribo Lo Salude En Nombre Del Gobierno, Y Le Dispense Las Atenciones De Uso, De Acuerdo Con Su Categoría12El Ministro De Relaciones Exteriores Dispondrá Lo Conveniente Para Que Los Diplomáticos Hagan Su Viaje Con Las Mayores Comodidades Posibles13Cuando Llegue A La Capital Una Embajada Acreditada Ante El Gobierno De Colombia, El Secretario Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Acompañado Del Jefe Y Subjefe Del Protocolo, Le Presentará Un Saludo Especial Del Gobierno, En La Estación De Bogotá, Y La Acompañará A La Residencia Que Tenga Señalada14Una Vez En La Ciudad, El Embajador Comunicará Por Escrito Su Llegada, Al Ministro De Relaciones Exteriores Y Solicitará Que Se Le Señale El Día Y La Hora Para Hacerle Su Primera Visita, En Su Despacho15El Embajador Solicitará Por Escrito, Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Ser Recibido En Audiencia Solemne Por El Excelentísimo Señor Presidente De La República, Con El Objeto De Presentar Sus Credenciales, Y Enviará Copia Del Discurso Que Habrá De Pronunciar En El Acto De La Recepción, Y De La Carta De Retiro De Su Antecesor, Si Fuere El Caso16Antes De La Hora Fijada Por El Excelentísimo Señor Presidente De La República Para La Recepción En Audiencia Pública, Se Trasladarán Al Domicilio De La Embajada, En Carruaje De Gala, El Jefe Y El Subjefe Del Protocolo Y El Edecán De La Presidencia, Acompañados De Los Otros Empleados Encargados De Funciones Protocolarias Que Fueren Necesarios17Al Llegar El Cortejo Al Palacio Presidencial, Un Cuerpo De Infantería Le Hará Los Honores Correspondientes, Y La Banda De Música Ejecutará El Himno Nacional Del País A Que Pertenezca El Embajador18La Embajada Será Recibida En Uno De Los Salones Del Palacio Por El Secretario Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Y Será Conducida Al De Recepciones Por El Jefe Del Protocolo19Terminada La Recepción, Al Abandonar La Embajada El Palacio Presidencial, El Regimiento Le Rendirá Los Honores Del Caso; Y La Banda Ejecutará El Himno Nacional De Colombia20El Mismo Día El Embajador Visitará Al Ministro De Relaciones Exteriores En Su Residencia, En Donde Estará Acompañado Por El Secretario Del Ministerio21A Las Audiencias Solemnes Que Conceda A Los Jefes De Misiones Diplomáticas El Señor Presidente De La República, Deberán Asistir, Además De Los Empleados Que Acompañan El Personal De La Misión A Quien Se Concede La Audiencia, Los Ministros Del Despacho, Los Jefes De Los Departamentos Administrativos, Los Presidentes Del Senado, De La Cámara De Representantes, De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado, El Procurador General De La Nación, Los Miembros De La Comisión Asesora De Relaciones Exteriores, El Inspector General Del Ejército, El Jefe Del Estado Mayor General Del Ejercito Con Sus Ayudantes, El Gobernador Del Departamento, El Alcalde De La Ciudad Y El Secretario Del Ministerio De Relaciones Exteriores, A Quienes Se Invitará A Esas Ceremonias Por La Secretaría De La Presidencia22El Día Siguiente Al De Su Recepción, El Embajador Hará Visitas Por Tarjeta En Sus Oficinas O Residencias, Acompañado Del Jefe Del Protocolo, A Los Ministros Del Despacho, A Los Jefe De Los Departamentos Administrativos, Al Arzobispo Primado, A Los Presidentes De Las Cámaras, De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado Y De La Comisión Asesora De Relaciones Exteriores, Al Procurador General De La Nación, Y A Los Embajadores Residentes En La Capital23Los Embajadores En Misión Especial Serán Acompañados Por Un Militar Colombiano Para Los Actos Oficiales24De Acuerdo Con El Ceremonial Precedente Se Verificará La Recepción De Los Enviados En Misiones Especiales, Y Las Audiencias Que Se Concedan A Éstos O A Los Embajadores Para La Entrega De Sus Cartas De Retiro25Cuando Fueren Acreditadas Diversas Embajadas En Misión Especial Para Asistir A Determinadas Ceremonias, Como La Posesión De Un Nuevo Presidente De La República, La Recepción De Varias O De Todas Ellas Podrá Hacerse Simultáneamente; Se Omitirán Los Discursos De Que Habla El Artículo 18 Y Las Visitas De Que Trata El Artículo 22, Y Podrán Simplificarse Los Procedimientos Según Disposiciones Especiales Señaladas Por El Jefe Del Protocolo26En El Caso Del Artículo Anterior, El Himno Nacional Del País A Que Pertenezca Cada Misión Se Ejecutará Mientras Ella Toma El Carruaje Y Parta Después De La Recepción27En El Diario Oficial Se Insertará Una Breve Reseña De Todas Las Audiencias Y De Los Discursos Cambiados En Ellas28Los Ministros Serán Recibidos En La Estación Del Ferrocarril En Bogotá, Por El Jefe Y El Subjefe Del Protocolo Y Por El Edecán Del Presidente De La República, Quienes Les Darán La Bienvenida En Nombre Del Primer Magistrado Y Del Ministro De Relaciones Exteriores, Les Ofrecerán El Carruaje De La Presidencia En Nombre Del Jefe Del Estado Y Los Acompañarán A Su Residencia29Llegado Un Ministro A La Capital, Dirigirá Al Ministerio De Relaciones Exteriores Una Nota, Avisando La Fecha De Su Llegada Y Solicitando Que Se Le Fijen El Día Y Hora Para Ser Recibido En El Ministerio En Visita De Cortesía, Y Que Se Le Señalen Día Y Hora Para Ser Recibido En Audiencia Solemne Por El Excelentísimo Señor Presidente De La República30El Ministro De Relaciones Exteriores Les Contestará Por Una Nota Que Le Entregará Personalmente Al Jefe Del Protocolo, Señalando El Día Y La Hora En Que Lo Recibirá En La Cancillería; Y Oportunamente Le Informará Por Escrito El Día Y La Hora En Que Haya De Tener Lugar La Audiencia Del Excelentísimo Señor Presidente De La República31El Día De La Audiencia, Y Antes De La Hora Fijada, El Jefe Y Subjefe Del Protocolo, Acompañados Del Edecán Del Presidente De La República, Se Dirigirán En Carruaje Oficial A La Residencia Del Ministro Diplomático, Para Conducirlo Al Palacio Presidencial32Al Llegar El Ministro Y Su Cortejo A La Puerta Del Palacio Presidencial, Un Cuerpo De Infantería En Traje De Parada Le Rendirá Los Honores Correspondientes; Y La Banda De Música Tocará El Himno Nacional Del País A Que El Diplomático Pertenezca33El Ministro Será Recibido En Antesala En El Palacio, Por El Secretario Del Ministerio De Relaciones Exteriores34Terminada La Recepción Y Al Abandonar La Misión El Palacio Presidencial, El Ejército Le Rendirá Honores Militares Y La Banda Ejecutará El Himno Nacional De Colombia35El Ministro Recibido Y El Personal De La Misión Serán Conducidos A La Residencia Del Primero Con El Mismo Ceremonial Observado Para Conducirlos Al Palacio36El Mismo Día De La Recepción El Agente Diplomático Visitará Al Ministro De Relaciones Exteriores Personalmente En Su Residencia, Y Éste Le Corresponderá La Visita En La Misma Forma El Día Siguiente37El Encargado De Negocios Que Llegue A La Capital Solicitará Por Escrito Audiencia Del Ministro De Relaciones Exteriores38El Día De La Audiencia, El Subjefe Del Protocolo Irá En Carruaje Del Ministerio Al Domicilio Del Encargado De Negocios, Y Lo Conducirá Al Ministerio, En Donde Lo Recibirá El Jefe Del Protocolo39Verificada La Audiencia, El Encargado De Negocios Se Dirigirá Por Nota Al Ministro De Relaciones Exteriores Solicitando Se Le Conceda Ser Presentado Al Jefe De La Nación40El Encargado De Negocios Ad Interim Debe Ser Presentado Al Ministerio De Relaciones Exteriores Personalmente Si Fuere Posible, Por El Jefe De La Misión A Quien Reemplace41Cuando Un Soberano, Jefe De Estado, Príncipe De Casa Reinante O Personaje Oficial Extranjero Visite La República, El Ministerio De Relaciones Exteriores Fijará El Protocolo Especial Que Haya De Observarse42Podrán Ser Recibidos En Audiencia Privada Por El Jefe De La Nación Los Diplomáticos Y Altos Funcionarios Extranjeros Que Se Encuentren De Tránsito En La República Sin Carácter Oficial43En Las Solemnidades Y Actos Oficiales, Regirá El Siguiente Orden De Precedencia: Presidencia De La República44En Las Solemnidades O Ceremonias Y Fiestas Oficiales A Las Cuales Concurra El Cuerpo Diplomático, Su Colocación Se Hará Por Orden De Jerarquías, Y Dentro De Cada Una De Éstas, Por Orden De Antigüedad45Los Encargados De Negocios En Propiedad Tendrán Precedencia Sobre Los Encargados De Negocios Ad Interim46Los Secretarios Dentro De Su Categoría, Pasarán Conforme A La Antigüedad De Su Respectiva Misión47Los Agregados, También Dentro De Su Categoría, Pasarán En El Orden Siguiente: Militares, Navales, Civiles Y Comerciales48La Presidencia De Los Ilustrísimos Señores Arzobispos Y Obispos En Sus Respectivas Categorías, Se Señalará De Acuerdo Con Las Indicaciones Del Arzobispado De Bogotá49Cuando A Una Fiesta Social Concurrieren Señoras, El Sitio De Honor Para Los Caballeros Será A Partir De La Derecha De La Esposa Del Jefe De Estado O De La Señora Designada Para Presidir; Y Para Las Señoras, A Partir De La Derecha Del Jefe Del Estado O Del Funcionario Que Presida50En Las Ceremonias Oficiales El Decano Del Cuerpo Diplomático Tiene Derecho A Un Lugar Inmediato Después Del Ministro De Relaciones Exteriores51Cuando Otro Ministro Estuviere Encargado Del Despacho De Relaciones Exteriores, En Los Actos Oficiales Ocupará El Puesto De Éste52Cuando En Cualquier Ceremonia Oficial Haya Miembros Del Cuerpo Diplomático, El Ministro De Relaciones Exteriores Pasará Antes Que Los Otros Ministros Del Despacho, Y El Secretario Del Minister0io De Relaciones Exteriores Pasará Antes Que Los Secretarios De Los Demás Ministerios53En Los Actos Oficiales A Que Concurra El Cuerpo Diplomático, El Personal Encargado Del Protocolo Ocupará Puesto Inmediato A Él54Dentro De Su Misma Graduación Los Militares Que Tienen Mando De Tropa Pasarán Antes Que Los Que No Lo Tienen55Los Agentes Diplomáticos Extranjeros Acreditados Cerca Del Gobierno De La República Gozarán De Los Privilegios Y Cortesías Que Las Leyes Del País Y Los Usos Internacionales Les Conceden, Siempre Que En Sus Respectivas Naciones Les Sean Otorgados Los Mismos Privilegios A Los Agentes Diplomáticos Colombianos56El Ministerio De Relaciones Exteriores Proveerá A Los Miembros Del Cuerpo Diplomático De Pases Que Los Acrediten Oficialmente Como Tales57Gozarán De Franquicia Aduanera Para Los Efectos De Su Uso Personal Y De Las Legaciones Los Jefe De Misión, De Conformidad Con Los Usos Internacionales58En Cada Caso, El Jefe De Misión Se Dirigirá Por Escrito Al Ministerio De Relaciones Exteriores Solicitando La Franquicia Y Suministrando Los Datos Necesarios59Está Exento De Registro El Equipaje De Todo Diplomático Extranjero Y Su Comitiva60A Los Diplomáticos Que Se Ausenten Del País Terminado Su Misión O En Uso De Licencia, Se Les Prestarán Las Mismas Cortesías Que A Su Llegada61Cuando Fallezca El Soberano O El Jefe De Estado De Alguna Nación Que Tenga Representante Diplomático En Colombia, El Presidente De La República Presentará El Pésame Por Intermedio De Su Edecán62El Ministro De Relaciones Exteriores, Acompañado Del Secretario Del Ministerio Y Del Jefe Y Subjefe Del Protocolo, Hará Personalmente Visita De Pésame Al Jefe De La Misión Respectiva63Cuando Falleciere El Presidente De La República, El Ministerio De Relaciones Exteriores Lo Comunicará Oficialmente Al Cuerpo Diplomático Acreditado En Colombia, Por Conducto Del Decano, Así Como Lo Que Se Disponga Respecto De Los Honores Que Han De Tributársele Y Del Ceremonial Que Ha De Observarse64Cuando Falleciere El Ministro De Relaciones Exteriores O El Secretario Del Despacho, El Ministerio Lo Participará Al Cuerpo Diplomático Por Conducto Del Decano, Así Como También Lo Estime Conveniente Respecto Al Ceremonial Que Deba Observarse65Cuando Fallezca Uno De Los Presidentes De Las Cámaras Legislativas, De La Corte Suprema De Justicia O Del Consejo De Estado, O Un Miembro Del Gabinete En Ejercicio, El Ministerio De Relaciones Exteriores Lo Participará Por Escrito Al Cuerpo Diplomático, También Por Conducto Del Decano, Y Lo Invitará A Los Funerales66Apenas Se Tenga Noticia Del Fallecimiento De Un Jefe De Misión Diplomática Acreditada En Colombia, El Ministro De Relaciones Exteriores Tomará Las Siguientes Medidas: 167Cuando Lleguen Al País Nuevos Miembros De Alguna Misión Diplomática, El Jefe De Ella Los Presentará Personalmente Y Sin Tardanza Al Ministro De Relaciones Exteriores Y Al Secretario Del Ministerio, En Sus Despachos Y Al Señor Presidente De La República En Primera Oportunidad68En Todos Los Actos Oficiales A Que Sea Invitado, El Cuerpo Diplomático Tendrá Señalado Lugar Especial69El Cuerpo Diplomático Será Invitado A La Apertura Anual Del Congreso Y Al Tedéum Que Se Celebrará En La Basílica Primada El 1º De Enero Y El 20 De Julio70Posesionado Un Nuevo Presidente De La República, El Cuerpo Diplomático Concurrirá En Comunidad A Presentarle Su Saludo, En El Día Y A La Hora Que El Presidente Designe, Previa Solicitud Escrita Hecha Al Ministro De Relaciones Exteriores Por El Decano, Quien En Ese Acto Llevará La Palabra71En Las Tres Ocasiones Anteriores, Después De La Recepción Del Cuerpo Diplomático Será Recibido Por El Presidente De La República El Cuerpo Consular Residente En Bogotá, Previa Solicitud Escrita Hecha Por El Decano Al Ministro De Relaciones Exteriores En La Ocasión Contemplada En El Artículo Anterior72En Las Invitaciones Que Se Hagan A Los Diplomáticos O Cónsules Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Para Ceremonias O Fiestas Oficiales, Se Indicará El Vestido Con El Cual Se Debe Asistir73Cuando Los Diplomáticos Reciban Invitaciones De Alguna Otra Autoridad Para Determinada Ceremonia, Se Entenderá Que Estas Invitaciones Son Privadas O Personales74El Día De La Fiesta Nacional Del País Que Tenga Legación Acreditada En Bogotá, El Presidente De La República Enviará Su Edecán A Saludar Al Jefe De La Misión, A Quien Visitarán El Ministro De Relaciones Exteriores, El Secretario Del Ministerio, El Jefe Y Subjefe Del Protocolo, Si Comunica Al Ministerio Que En Ese Día Recibe Oficialmente75En Las Residencias Oficiales De Los Jefes De Misiones Diplomáticas O Consulares Se Izarán Las Banderas En Los Días Señalados En La Lista Que Reparte El Ministerio De Relaciones Exteriores, Y En Los Días En Que Éste Comunique, Por Conducto Del Decano, Que Así Debe Hacerse76El Presidente De La República Sólo Concurrirá A Las Fiestas Y Banquetes Dados En Su Honor En Las Embajadas Y Legaciones, Cuando Estén Presentes El Embajador O El Ministro77Cuando Un Embajador O Un Ministro Ofrezca Una Fiesta En Honor Del Presidente De La República Deberá Indicar Anticipadamente Al Ministro De Relaciones Exteriores Los Nombres De Las Demás Personas Invitadas, Y Remitirá, Al Mismo Tiempo, Copia Del Discurso Que Habrá De Pronunciar En Ella, Si El Invitante Desea Ofrecerla En Esa Forma78El Presidente De La República Podrá Recibir A Los Agentes Diplomáticos En Cualquier Parte Del País En Donde Se Halle79Los Funcionarios Colombianos Corresponderán A Los Diplomáticos Sus Visitas De La Misma Manera Que Se La Hagan Y Dentro De Los Ocho Días Siguientes80En Todas Las Ceremonias Que Requieran La Intervención De Varios Funcionarios Para La Dirección Del Protocolo, El Jefe De Éste Será Secundado Por Los Otros Empleados Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Para Ese Efecto Sean Comisionados Por El Ministro81Los Cónsules Extranjeros No Gozan De Ninguna De Las Prerrogativas Que Establece Este Ceremonial Para Los Agentes Diplomáticos82Los Cónsules Deberán Tratar Todos Los Asuntos Oficiales Con El Secretario Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Y Sólo Serán Recibidos Por El Ministro Cuando Pertenezcan A Países Que No Tengan Agente Diplomático Acreditado En La República83Cuando En Juicio Civil O Criminal Sea Necesaria La Declaración De Un Cónsul Extranjero, Puede Ser Citado Directamente Sin Intervención De La Cancillería84Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Sobre Ceremonial Diplomático Anteriores A Este Decreto
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