El Ministro será recibido en antesala en el Palacio, por el Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Presidente de la República, acompañado del Ministro de Relaciones Exteriores y del Secretario del Ministerio, recibirá a la Misión en el salón de recepciones, a donde será conducida por el Jefe y empleados del Protocolo, que irán a la izquierda, y por el Edecán del Presidente, a la derecha. Al entrar al salón hará un saludo, y después de avanzar algunos pasos, lo repetirá al Jefe del Estado, a quien entregará sus credenciales y la carta de retiro de su antecesor, si la hubiere, las que serán pasadas al Ministro de Relaciones Exteriores. En seguida presentará al personal de su Misión y tomará asiento a la derecha del Presidente. Después de breves momentos de conversación, se retirará.
Decreto 724 de 1931 →Vigente
Artículo 33
El Ministro Será Recibido En Antesala En El Palacio, Por El Secretario Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.